ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Solicitud Nro. 590-13
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.112.995, de este domicilio.
Parte solicitada: LUIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.799, domiciliado en la Urbanización las mercedes, vereda 39, casa Nº 4 de la población de punta de piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.
ANTECEDENTES
En fecha 09-12-2013, el solicitante asistido por el abogado LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501, presentó ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, la solicitud que encabeza estas actuaciones.
Cumplido los trámites de la distribución de causas, le correspondió a este Juzgado el conocimiento del asunto.
Se recibió la solicitud por auto del 16-12-2.013 (f.4) dándosele entrada y ordenando su anotación en los libros de solicitudes.-
Por diligencia del 18-12-2013 (f.5) la solicitante asistida de abogado consignó en cuatro (04) folios útiles los anexos necesarios para la tramitación de la solicitud realizada. Dichos anexos están insertos a los folios 6 al 10 de este expediente.-
Por auto del 13-01-2.014 (f.11) el tribunal admite la solicitud presentada y fija el Tercer día de despacho a las once de la mañana (11:00 am), siguiente a la constancia en autos de la citación del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que comparezcan a reconocer su firma en el instrumento. En la misma fecha se emitió la correspondiente boleta, la cual cursa en el folio 12 de este expediente.
Por diligencia del 17-01-2014 (f.13 al 14) el ciudadano alguacil de este Tribunal consigna la boleta de citación del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que comparezca a reconocer su firma en el instrumento, a las once de la mañana (11:00 am) del Tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del ciudadano JOSE LUIS HENANDEZ RODRIGUEZ.
En fecha, 23 de Enero de 2.014, siendo la hora y oportunidad fijada por este Tribunal para la evacuación del testigo promovido por el solicitante, este no compareció ni por si o por medio de apoderado judicial. (f. 15)

CONTENIDO DE LA SOLICITUD:
Expresa el solicitante, lo siguiente:
*Que, “…en fecha 01-10-2012, suscribí documento privado con el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.860.799, con domicilio en la urbanización las mercedes, vereda 39, casa Nº 04 de la población de punta de piedra, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, mediante el cual el referido ciudadano me dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un lote de terreno de DOCE METROS (12 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, lo equivalente a una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS 2), ubicado en el barrio Bello Monte del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, dentro de los linderos particulares siguientes: Al Norte: Con vía publica, Al Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Salazar, Al Este: Con Terreno que es o fue de Luís Figueroa con poste de por medio y Al Oeste: terreno que fue o es de Luís Rodríguez, según Nº 9535 de catastro, y que dicho inmueble era de su propiedad por haberlo adquirido mediante compra que realizo a su padre LUIS ONOFRE HERNANDEZ BARBOZA, mediante documento privado, de fecha 20 de septiembre de 1.998 y este a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Febrero de 1.992, bajo el Nº 38, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 5…”
*Que, “…por las razones expuestas solicita a usted se sirva citar al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, para que en la oportunidad señalada comparezcan ante este Juzgado a los fines de reconocer en contenido y firma el documento privado que se acompaña con la presente solicitud…”
*Que, “…funda esta solicitud en lo preceptuado en los artículos 444 al 450 del Código de procedimiento Civil. Igualmente pido que una vez tramitada la presente solicitud se me devuelva todo original con sus resultas y copia certificadas de la misma…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al hacer una minuciosa revisión de la solicitud hecha por la parte interesada, se desprende que los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ JIMENEZ Y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, expresan que el ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, le dio en venta un lote de terreno por un documento privado, que pide al tribunal lo cite para que en la oportunidad que se señale, comparezcan a reconocer la firma estampada en el documento de venta.
Si bien es cierto que el solicitante invoca como normas legales el artículo 444 del texto adjetivo civil, no es menos cierto que se trata de una simple solicitud, la cual, conforme al contenido de la petición debe insertarse en lo contemplado en el artículo 1.364 del Código Civil, que a la letra, establece: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere se tendrá igualmente como reconocido…”
Se observa que fijada la oportunidad para la comparecencia del vendedor, éste no hizo acto de presencia en el Tribunal para reconocer o negar su firma estampada en el documento, es decir, se limito a no comparecer, ante lo cual, el efecto es el que atribuye la norma legal transcrita, de tener igualmente como reconocido dicho instrumento.
En consecuencia, dado que, se han cumplido por este Tribunal todas las formalidades establecidas en la ley para que el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, reconociera su firma estampada en el documento de compraventa que suscribieron conjuntamente con los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ JIMENEZ Y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, se impone para este tribunal declarar RECONOCIDO el referido instrumento contentivo de la operación de compraventa celebrada con el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de vendedor y los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ JIMENEZ Y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de compradores de un inmueble constituido por un (1) lote de terreno que mide DOCE METROS (12 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, lo equivalente a una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS 2), ubicado en el barrio Bello Monte del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, dentro de los linderos particulares siguientes: Al Norte: Con vía publica, Al Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Salazar, Al Este: Con Terreno que es o fue de Luís Figueroa con poste de por medio y Al Oeste: terreno que fue o es de Luís Rodríguez, según Nº 9535 de catastro que dicho inmueble era de su propiedad por haberlo adquirido mediante compra que realizo a su padre LUIS ONOFRE HERNANDEZ BARBOZA, mediante documento privado, de fecha 20 de septiembre de 1.998 y este a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Febrero de 1.992, bajo el Nº 38, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de 1.992 y que el precio de la presente venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00). ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expresadas este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se le concede fuerza ejecutiva al documento otorgado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de vendedor y a los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ JIMENEZ Y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEAZ HERNANDEZ, en su condición de compradores del inmueble constituido por un lote de terreno que mide DOCE METROS (12 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, lo equivalente a una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS 2), ubicado en el barrio Bello Monte del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, dentro de los linderos particulares siguientes: Al Norte: Con vía publica, Al Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Salazar, Al Este: Con Terreno que es o fue de Luís Figueroa con poste de por medio y Al Oeste: terreno que fue o es de Luís Rodríguez, según Nº 9535 de catastro que dicho inmueble era de su propiedad por haberlo adquirido mediante compra que realizo a su padre LUIS ONOFRE HERNANDEZ BARBOZA, mediante documento privado, de fecha 20 de septiembre de 1.998 y este a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Febrero de 1.992, bajo el Nº 38, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de 1.992 y que el precio de la presente venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00).
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento privado otorgado por el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su condición de vendedor y los ciudadanos EMIR JOSE SANCHEZ JIMENEZ Y ANDREINA DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de compradores del inmueble constituido por un lote de terreno que mide DOCE METROS (12 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, lo equivalente a una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 MTS 2), ubicado en el barrio Bello Monte del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, dentro de los linderos particulares siguientes: Al Norte: Con vía publica, Al Sur: Terrenos que son o fueron de los hermanos Salazar, Al Este: Con Terreno que es o fue de Luís Figueroa con poste de por medio y Al Oeste: terreno que fue o es de Luís Rodríguez, según Nº 9535 de catastro que dicho inmueble era de su propiedad por haberlo adquirido mediante compra que realizo a su padre LUIS ONOFRE HERNANDEZ BARBOZA, mediante documento privado, de fecha 20 de septiembre de 1.998 y este a su vez lo adquirió según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, de fecha 19 de Febrero de 1.992, bajo el Nº 38, folios 176 al 180, Protocolo Primero, Tomo 5, Primer Trimestre de 1.992 y que el precio de la presente venta fue por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.00,00).
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas.
El Secretario Temporal,


Abg. Wilian Rodríguez León.

FDBV/wrl/vas
Solicitud Nro. 590-13