ública Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
203º y 155º
Exp. Nº 549-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ORANGEL RAMON VALERIO, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.202.414, domiciliado en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS BARRETO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.502.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 04 de Octubre de 2.013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Que para fines legales de mi interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 82, 93 numeral 3ª y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si lo conocen de trato, vista y comunicación al ciudadano ORANGEL RAMON VALERIO; SEGUNDO: Que si saben y les consta que adquirió un vehiculo, cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MARCA CHEVROLET; AÑO: 1979; MODELO: C-60, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, PLACA: 664-NAD, SERIAL DEL MOTOR: K1220DRH; SERIAL DE CARROCERÍA: C16DAJV211957, actualmente tiene un motor K1220DRH, según consta en factura Nº 0725 de fecha 05 de Mayo de 1.998, y en constancia de experticia Nº 030113-541829; TERCERO: Que si sabían y les constaban que adquirió el citado vehiculo mediante compraventa y M3- A 11883698 al ciudadano ERASMO VELASQUEZ, y que pago la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) y CUARTO: Que si sabían y les constaban que el ciudadano ORANGEL RAMON VALERIO, antes identificado tiene la posesión legal del vehiculo en referencia desde la fecha de su adquisición, sin que nadie nos haya discutido esa posesión, judicial ni extrajudicial, de forma sucesiva, de manera que todos me consideran como el único dueño del vehiculo.
En fecha, 10 de Octubre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 16 de Octubre de 2.013, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL BARRETO e inscrito en le inpreabogado bajo el Nº 192.502, quien asiste en representación y debidamente autorizado por el ciudadano ORANGEL VALERIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.202.414, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha 22 de Octubre de 2.013, comparece por ante este Despacho el Abogado en ejercicio ARGENIS BARRETO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.502, quien consigna fotocopias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 24 de Octubre de 2013, el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Quinto (5 to) día de despacho siguiente a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos ELPIDIO SEGUNDO VELASQUEZ, NANCY SOLEDAD VELASQUEZ y MARIA MAGDALENA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.653.398, V- 4.051.388 y V-3.822.351. Igualmente se libro oficio Nº 426-13 al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas a fines de que realizaran las experticias respectivas.
En fecha, 31 de Octubre de 2013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos ELPIDIO SEGUNDO VELASQUEZ, NANCY SOLEDAD VELASQUEZ y MARIA MAGDALENA VELASQUEZ, identificados con las cédulas de identidad Nro V.- 4.653.398, V- 4.051.388 y V.-3.822.351, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 20 de Febrero de 2.014, este tribunal dicto auto agregando oficio Nº 303-14 de fecha 02 de Agosto de 2.013, procedente del Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 28 de Marzo de 2.014, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ARGENIS BARRETO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.502, y consigna los recaudos originales para ser cotejados con las copias presentadas en fecha 16 de Octubre de 2.013.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Fotocopias Cedulas de Identidad, Registro de Información Fiscal del Solicitante, Planillas de Datos del Vehiculo, Contrato de Cesión de Crédito y Reserva de dominio, Contrato de Venta con Reserva de Dominio, Registro de Vehiculo, Documento de Compra Venta del Vehiculo y Factura de Compra del Motor, así como las copias de las cedulas de identidad de los testigos, y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen al ciudadano ORANGEL RAMON VALERIO, igualmente aseveraron que el solicitante adquirió un vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE: CAMION; TIPO: VOLTEO; MARCA CHEVROLET; AÑO: 1979; MODELO: C-60, COLOR: BEIGE, USO: CARGA, PLACA: 664-NAD, SERIAL MOTOR: K1220DRH; SERIAL CARROCERÍA: C16DAJV211957, y que si les consta que adquirió un vehiculo mediante compraventa M3-A 11883698 al ciudadano ERASMO VELASQUEZ, y que pago la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), manifestando además que el solicitante posee la posesión legal del vehiculo desde la fecha de su adquisición. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio del ciudadano ORANGEL RAMON VALERIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.202.414, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2.013. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.-
El Secretario Temporal,

Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, 10-04-2.013, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal

Abg. Wilian Rodríguez Leon.-

FDBV/wrl/vas
Exp. 549-13