REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA-RECONVENIDA: firma personal OJEDA CENTER F.P., inscrita en fecha 08.06.2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 3, Tomo 3-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA-RECONVENIDA: abogados LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA y LABIB TAYJAN Y., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.371 y 173.999, respectivamente.
PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO AGUA E VACA C.A., inscrita en fecha 07.09.2000 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 36, Tomo 27-A y OCTANOS C.A., inscrita en fecha 31.05.2006 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 51, Tomo 27-A y a los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ FARIÑA, MAXIMILIANO JOSE TRUJILLO y MIGUEL ANGEL TRUJILLO LIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.891.135, 18.569.503 y 3.753.322, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-RECONVINIENTE: abogado LEONARDO ALBERTO MARQUEZ BALBAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.168.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por FRAUDE PROCESAL interpuesta por la firma personal OJEDA CENTER F.P. en contra de las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO AGUA E VACA C.A. y OCTANOS C.A., y de los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ FARIÑA, MAXIMILIANO JOSE TRUJILLO y MIGUEL ANGEL TRUJILLO LIRA, ya identificados.
Fue recibida en fecha 07.08.2013 (f. 275), a los fines de su distribución por ante éste Juzgado, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal y quien le dio la numeración respectiva el 08.08.2013 (vto. f. 275).
Por auto de fecha 12.08.2013 (f. 276 y 277), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO AGUA E VACA C.A., y OCTANOS C.A., y de los ciudadanos CARMEN TERESA GOMEZ FARIÑA, MAXIMILIANO JOSE TRUJILLO y MIGUEL ANGEL TRUJILLO LIRA, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la última citación que de ellos se haga, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Asimismo y aplicación y cumplimiento del numeral 5° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, con el objeto de que comparezca por ante éste Tribunal y alegue lo que considere pertinente en relación con la presente demanda.
En fecha 12.08.2013 (f. 277), se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 12.08.2013 (f. 280), se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y aperturar una nueva.
SEGUNDA PIEZA.-
Por auto de fecha 12.08.2013 (f. 1), se aperturó la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 20.09.2013 (f. 3), se dejó constancia de haberse librado compulsas de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24.09.2013 (f. 5 y 6), compareció el ciudadano MARCO OJEDA, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a los abogados LUIS ROMERO y LABIB TAYJAN.
En fecha 25.09.2013 (f. 9), compareció la alguacil del Tribunal y consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08.10.2013 (f. 13), compareció la alguacil del Tribunal y consignó las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a las sociedades mercantiles ESTACION DE SERVICIO AGUA E VACA C.A. y OCTANOS C.A., en la persona de su directora, ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ FARIÑA y a ésta en su propio nombre, la cual no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 08.10.2013 (f. 38), compareció la alguacil del Tribunal y consignó las copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a los ciudadanos MAXIMILIANO JOSE TRUJILLO y MIGUEL ANGEL TRUJILLO LIRA, los cuales no pudo localizar en la dirección que le fue suministrada.
En fecha 09.10.2013 (f. 63), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los codemandados; lo cual fue acordado por auto de fecha 14.10.2013 (f. 64) y siendo librado el cartel ese mismo día.
En fecha 24.10.2013 (f. 67), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó copia del cartel de citación de los codemandados a los fines de su fijación en el domicilio respectivo.
En fecha 28.10.2013 (f. 68), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación efectuada en el diario Sol de Margarita; la cual fue agregada al expediente por auto de esa misma fecha (f. 70).
Por auto de fecha 29.10.2013 (f. 71), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fijara el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada; siendo librada la comisión y el oficio en esa misma fecha.
En fecha 29.10.2013 (f. 74), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación efectuada en el diario La Hora; la cual fue agregada al expediente por auto de esa misma fecha (f. 76).
En fecha 15.11.2013 (vto. f. 79), se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15.11.2013 (f. 87), la secretaria del Tribunal dejó constancia que en la presente causa se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 12.12.2013 (f. 88), compareció el abogado LEONARDO MARQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificado en nombre de la parte demandada.
En fecha 16.12.2013 (f. 97), compareció el abogado LEONARDO MARQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por notificado en nombre de la ciudadana CARMEN TERESA GOMEZ DE TRUJILLO.
Por auto de fecha 18.12.2013 (f. 102), la Jueza Temporal de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 17.01.2014 (f. 104), la Jueza Titular de éste Tribunal de abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 28.01.2014 (f. 108), compareció el abogado LEONARDO MARQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación y reconvención.
En fecha 30.01.2014 (f. 120), compareció el abogado LEONARDO MARQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación y reconvención complementario.
En fecha 03.02.2014 (f. 134 al 136), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se remitiera oficio acompañado de copias certificadas a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines de que el Fiscal correspondiente inicie las averiguaciones y se practiquen las diligencias útiles y necesarias para que se determinen las responsabilidades correspondientes de ser el caso y se decrete la reserva de las actuaciones del presente expediente en virtud de los señalamientos efectuados en su diligencia a los fines de que solo tengan acceso las partes litigantes y sus apoderados.
En fecha 04.02.2014 (f. 137), se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada; se suspendió la causa principal y se emplazó a la parte actora-reconvenida, firma personal OJEDA CENTER F.P., representada por el ciudadano MARCO OJEDA, para que sin necesidad de citación, conteste en el quinto (5°) día de despacho siguiente la reconvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10.02.2014 (f. 138), se rechazaron los planteamientos efectuados por el representante judicial de la parte actora realizados mediante diligencia de fecha 03.02.2014.
En fecha 11.02.2014 (f. 140), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó nuevamente y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional y 207 del Código Penal Venezolano, se oficie a la Fiscalía Superior de este Estado con copia certificada del presente asunto a los fines de que realice las actuaciones correspondientes.
En fecha 12.02.2014 (f. 141 al 143), compareció el abogado LABIB TAYJAN, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual dio contestación a la reconvención.
Por auto de fecha 17.02.2014 (f. 144), se ratificó el emitido por éste Juzgado el 17.01.2014, a través del cual se exhortó a la parte actora a que formulara su pedimento por ante el Juzgado de la causa donde presuntamente surgió el incidente que a su juicio reviste carácter penal y en cuanto a la inadmisibilidad de la reconvención, se advirtió que dada su inconformidad con el mismo debió interponer el recurso ordinario de apelación en contra del referido auto en su debida oportunidad.
En fecha 19.02.2014 (f. 145), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se fijara una reunión conciliatoria entre las partes.
Por auto de fecha 21.02.2014 (f. 146), se convocó a las partes a efectuar una reunión conciliatoria, la cual se llevará a cabo al cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, en la sede de éste Despacho, con la advertencia que en caso de que no se llegue a un acuerdo o que las partes involucradas no acudan a la misma, la causa continuará su curso.
En fecha 05.03.2014 (f. 147), se declaró desierto el acto de reunión conciliatoria en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora.
En fecha 06.03.2014 (f. 148), compareció el abogado LABIB TAYJAN, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06.03.2014 (f. 149), la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado LABIB TAYJAN, apoderado judicial de la parte actora, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 10.03.2014 (f. 150), la secretaria del Tribunal dejó constancia que fue consignado escrito de pruebas presentado por el abogado LEONARDO MARQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada, el cual fue reservado y guardado para ser agregado a los autos en su oportunidad legal.
En fecha 12.03.2014 (f. 151), la secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado LABIB TAYJAN, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 12.03.2014 (f. 156), la secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron agregadas a los autos las pruebas promovidas por el abogado LEONARDO MARQUEZ, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 13.03.2014 (f. 230), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia impugnó las documentales marcadas A-1 al A-17, B-1 al B-13, C-1 al C-34 y D-1 al D-5 promovidas por la parte demandada por tratarse de copias simples; y dejó expresa constancia de que las mismas fueron consignadas de manera extemporánea por cuanto la reconvención versa sobre una relación arrendaticia y debe tramitarse por el procedimiento breve.
Por auto de fecha 19.03.2014 (f. 233), se ordenó cerrar la segunda pieza del presente expediente y aperturar una nueva.
TERCERA PIEZA.-
Por auto de fecha 19.03.2014 (f. 1), se aperturó la tercera pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 19.03.2014 (f. 2), se advirtió que en cuanto a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora se emitiría consideración sobre dicho planteamiento en la oportunidad que se pronuncie el fallo definitivo, en aplicación el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual ordena que al momento de resolver el fondeo del asunto se emita consideración sobre todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del juicio.
Por auto de fecha 19.03.2014 (f. 3 al 5), se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora; se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las 11:00 de la mañana, a los fines de que se lleve a cabo la designación de expertos, con el propósito de que éstos procedan a dejar constancia del particular señalado en el escrito de pruebas; se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 de la mañana, a los fines de que los ciudadanos ALEJANDRO MEDINA y JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, respectivamente, rindan sus declaraciones; el quinto (5°) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 de la mañana, con el objeto de que los ciudadanos JESUS GOMEZ y THOMAS MUÑOZ, respectivamente, rindan sus declaraciones; el sexto (6°) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 de la mañana, a fin de que los ciudadanos JOSE VILLAMIZAR CAÑIZALES y MAURICIO DANIEL MONSALVE LOPEZ, respectivamente, rindan sus declaraciones; el séptimo (7°) día de despacho siguiente, a las 10:00 y 11:00 de la mañana, para que los ciudadanos MARCELA TOBIAN VELEZ y PATRICIA VELEZ, respectivamente, rindan sus declaraciones; y el octavo (8°) día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que el ciudadano OSCAR ERNESTO BARRIOS BARROETA, rinda su declaración.
Por auto de fecha 19.03.2014 (f. 6 y 7), se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada, con excepción de la prueba de informe solicitada al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial; así mismo se ordenó oficiar a SEGECOM; siendo librado el correspondiente oficio en esa misma fecha.
En fecha 24.03.2014 (f. 8), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia apeló del auto dictado el 19.03.2014 cursante a los folios 3 al 5, en lo que respecta única y exclusivamente a la forma en que se practicara la experticia admitida como medio probatorio ofrecido por la parte actora.
En fecha 24.03.2014 (f. 9 y 10), tuvo lugar el acto de designación de expertos y designándose como tales a los ciudadanos HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALEZ, CARLOS ALBERTO GARCIA CASTRO y NELSON ZABALA; así mismo se libraron las boletas de notificación correspondientes a los dos últimos de los nombrados.
En fecha 25.03.2014 (f. 14), se declaró desierto el acto del testigo ALEJANDRO MEDINA en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 25.03.2014 (f. 15), se declaró desierto el acto del testigo JOSE GONZALEZ en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 26.03.2014 (f. 16), se declaró desierto el acto del testigo JESUS GOMEZ en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 26.03.2014 (f. 17), se declaró desierto el acto del testigo THOMAS MUÑOZ en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 26.03.2014 (f. 18), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recusó al experto HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALES.
En fecha 27.03.2014 (f. 19), se declaró desierto el acto del testigo JOSE VILLAMIZAR en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 27.03.2014 (f. 20), se declaró desierto el acto del testigo MAURICIO MONSALVE en virtud de su falta de comparecencia.
Por auto de fecha 27.03.2014 (f. 22), se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado LUIS ROMERO en contra del auto dictado en fecha 19.03.2014 cursante a los folios 3 al 5 del presente expediente.
En fecha 27.03.2014 (f. 23), compareció el ciudadano HERBERT DELGADO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir el mismo.
En fecha 28.03.2014 (f. 24), se declaró desierto el acto de la testigo MARCELA TOBIAN VELEZ en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 28.03.2014 (f. 25), se declaró desierto el acto de la testigo PATRICIA VELEZ en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 28.03.2014 (f. 26), compareció la alguacil del Tribunal y consignó debidamente firmadas las boletas de notificación que se le libraron a los expertos CARLOS GARCIA y NELSON ZABALA.
En fecha 31.03.2014 (f. 29), se declaró desierto el acto del testigo OSCAR BARRIOS en virtud de su falta de comparecencia.
En fecha 02.04.2014 (f. 30), compareció el ciudadano CARLOS GARCIA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir el mismo.
En fecha 02.04.2014 (f. 31), compareció el ciudadano NELSON ZABALA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de experto y juró cumplir el mismo.
Por auto de fecha 02.04.2014 (f. 33), se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, en la cual cada una de las partes podrá aportar elementos de pruebas que hagan determinar la veracidad sobre la pretensión de la parte actora, con la advertencia de que una vez precluido el lapso probatorio, el Tribunal procederá a resolver sobre dicha incidencia dentro de los tres (3) días siguientes a su vencimiento.
En fecha 14.04.2014 (f. 34 y 35), compareció el abogado LUIS ROMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia promovió pruebas.
En fecha 14.04.2014 (f. 36 al 40), compareció el abogado LEONARDO MARQUEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 15.04.2014 (f. 41 y 42), se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 15.04.2014 (f. 43 y 44), se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Por auto de fecha 12.08.2013 (f. 1 y 2), se aperturó el cuaderno de medidas y con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó ampliar la prueba en torno a los requisitos relacionados con el periculum in mora y periculum in damni.
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia de recusación propuesta en contra del experto HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALES, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La recusación constituye el instituto procesal concebido por el Legislador para que las partes actuantes en un proceso como lo dice el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil puedan recusar a “los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales e incluso en asunto de jurisdicción voluntaria”; por ello evidentemente no autoriza a la parte o a su apoderado en juicio para utilizarla como mecanismo o medio como lo dicen algunos glosistas legales, para quitarle el expediente al Juez que resulta incomodo.
Para evitar tales conductas el legislador sometió la recusación a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 eiusdem, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el artículo 92 eiusdem, en “diligencia ante el Juez” señalando los hechos que sean motivo del impedimento; y en cuya hipótesis habrá de estar subsumida la conducta del funcionario judicial, para que esta pueda conocer; además de que se ha establecido que la misma no las valora el mismo juez sino que la somete a la decisión de otro juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 95 y 96 eiusdem; además de que, como lo expresa el artículo 90 eiusdem solo podrá intentarse bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a esta o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio, otro juez o secretario intervine en la causa las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los tres días siguientes a su aceptación.
Las causales de recusación e inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se reúnen en veintidós (22) ordinales, que son las vinculaciones que califica la ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iure et de iure, de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito.
Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que la obligación que tiene todo funcionario judicial de inhibirse –sin aguardar que se le recuse– a fin de que las partes dentro de los dos días de despacho siguientes expresen su allanamiento o contradicción.
En cuanto a la oportunidad que tiene el funcionario judicial para inhibirse, establece el artículo 90 en su penúltimo parágrafo “…Los asociados, alguaciles, jueces comisionado, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial.“ , lo que significa que dicho lapso, bien sea para recusar al funcionario o para que este se inhiba voluntariamente es de tres días de despacho posterior a su nombramiento para el caso de que se trate de jueces comisionados o de la aceptación al cargo, cuando se refiera a funcionarios ocasionales.
En este caso se desprende que la diligencia de recusación de fecha 26.03.2014 suscrita por el abogado LUIS ROMERO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, fundamenta la misma en los siguientes hechos:
“....De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Recuso formalmente al ciudadano Herbert Jesús Delgado Cañizales, plenamente identificado en autos por incurrir en las causales 15° y 18° del artículo 82 de la norma adjetiva civil, toda vez que el prenombrado ciudadano ya realizó un peritaje sobre el mismo documento indubitado en la causa que dio origen a la presente demanda por Fraude Procesal cuestionándose su labor en dicha oportunidad…”
Bajo tales premisas debe examinarse la recusación interpuesta y de su examen observa quien sentencia, que el motivo de la recusación es atribuida al experto HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALES por haber ya realizado un peritaje sobre el mismo documento indubitado en la causa que dio origen a la presente demanda por Fraude Procesal cuestionándose su labor en dicha oportunidad.
En este sentido, se desprende que en efecto consta del informe de experticia elaborado y presentado tanto por el experto recusado conjuntamente con la ciudadana KATHY VALDERDE MATA que ciertamente éste emitió opinión al señalar en el informe rendido que la firma cuestionada es autentica y corresponde a la firma del ciudadano MARCO ANTONIO OJEDA CASTILLO, actuando en representación de la firma personal OJEDA CENTER. En ese sentido, se estima que el experto recusado se encuentra incurso en la causal de recusación contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por ende tiene impedimento para actuar de nuevo como experto en este asunto. En consecuencia, se deja sin efecto su designación efectuada mediante acta levantada en fecha 24.03.2014 y se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a hoy, a las 11:00 de la mañana, para que la parte demandada-reconviniente proceda a designar al experto grafotécnico y se advierte que en caso de que no comparezca la designación la efectuará el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 457 eiusdem. Y así se decide.
Con relación a la causal de recusación contemplada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil vinculada con “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, se advierte que del material probatorio aportado no existen elementos que permitan determinar los hechos invocados como sustento de la misma, por lo cual el Tribunal la desestima. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta con fundamento en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por el abogado LUIS ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, firma personal OJEDA CENTER F.P. en contra del experto HERBERT JESUS DELGADO CAÑIZALES.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que el mencionado ciudadano tiene impedimento para actuar de nuevo como experto en este asunto por existir causa legal que se lo impide.
TERCERO: SE DESESTIMA la recusación propuesta con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a hoy, a las 11:00 de la mañana, para que la parte demandada-reconviniente proceda a designar al experto grafotécnico y se advierte que en caso de que no comparezca la designación la efectuará el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 457 eiusdem.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo interlocutorio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS 204º y 155º.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 11.552/13
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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