REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Abril de 2014.-
203° y 155°
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2014, suscrita por el abogado RAFAEL GONZALEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2014 .
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

“El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial”

Ahora bien, cabe destacar que, riela a folio ciento veintisiete (127) del presente expediente auto de fecha 10-02-2014, en la cual el Tribunal se abstiene de proveer sobre la homologación solicitada en el escrito de transacción; Asimismo riela al folio ciento veintiocho (128) del mismo expediente, diligencia de fecha 25-03-2014, en la cual el apoderado de la parte demandada apela de tal decisión. Si nos vamos a la norma anteriormente trascrita se puede evidenciar fácilmente que la parte apelante ejerció su recurso fuera del lapso legal.
Por otra parte reza el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:

“De las sentencias interlocutorias se admitirán apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”

Es de hacer énfasis que el precitado auto de la cual apeló el demandante, el Tribunal solo se abstuvo de proveer sobre la homologación solicitada en el escrito de transacción; dicha decisión no ocasionó un gravamen irreparable, de lo cual pudiera apelarse. Por lo que considera quien aquí decide que en acatamiento a las precitadas normas Niega oír la Apelación interpuesta por la parte demandada en la presente causa. Cúmplase