REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Abril l de 2014.
204° y 155°


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado STEFANO D” AZZO MANISCALCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.269.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.739, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante el cual reproducen “el mérito favorable a los autos”, este Juzgado observa: Que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba, en sí mismo, de los establecido de nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por éste, se hacen valer los efectos probatorios que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará o no su pertinencia en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la prueba de experticia señalada en el capitulo III, del referido escrito de pruebas, Este tribunal NIEGA su admisión, por considerar que la misma es impertinente por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos. ASI SE DECIDE.- En cuanto a las pruebas señaladas en el capitulo V, del referido escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas documentales en el contenidas, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, y el promovente ha señalado lo que pretende probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas en el capítulo VI del referido escrito de pruebas; este Tribunal las admite, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva, y en consecuencia, este Tribunal fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos, de los ciudadanos ADALBERTO JOSE MILLAN VILLARROEL, FUENTES REYES y EDUARDO JOSE MARVAL , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. 3.144.106, 4.656.231, 1.329.558, respectivamente, a las 9:30, 10:00, 10:30 a.m., se fija para el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de los ciudadanos REGULO LUIS MILLAN RODRIGUEZ, EDUARDO GUMERCINDO GONZALEZ CAMPOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. 2.843.256, 874.543, respectivamente, a las 9:30, 10:00, a.m., se fija para el quinto (5to)día de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de los ciudadanos PEDRO ALBERTO LOPEZ CASTANEDA y CARMEN COROMOTO LOPEZ CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nrs. 4.649.174, 3.489.848, respectivamente, a las 9:30, 10:00, a.m, los cuales serán presentados por el promovente de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código de Procedimiento Civil .En relación a la prueba de informes promovida en el capitulo VII, del mencionado escrito de pruebas, este Tribunal la admite, por cuanto considera que las misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se ordena librar oficio a el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta , a los fines se sirva informar si fueron vendidas por ese órgano gremial, las hojas de seguridad identificadas con los números de seriales NE 848617, NE 848621, NE 848620, NE 848619, NE 848618, NE 0131049, NE 0131039, NE 0131040, NE 0131041, asimismo que informe a este Juzgador la identificación del numero serial de la factura con la que fueron vendidas, a la persona a la que fueron vendidas y la fecha en que fueron vendidas, que informe si existen en sus archivos de facturas por venta de hojas de seguridad, una factura identificada numero 7026, serie “C”, de fecha 9 de mayo de 2012, en la que consta la adquisición de las referidas hojas de seguridad cuyos seriales van del 130.951 al 131.050, solicitan que además de requerir esa información ordene al órgano gremial antes identificado remita copias certificadas de la o las facturas correspondientes., Oficiar a SUDEBAN, a los fines que informe si la ciudadana Daisy del Valle Narváez Valdivieso, poseía alguna cuenta en el sistema bancario nacional con la cantidad de nueve millones novecientos mil bolívares (9.900.000,00), para la fecha comprendida entre diciembre de 2005 y enero de 2006, en el caso de existir esa o esas cuentas informen a este juzgador en que entidades bancarias las poseía y que cantidades tenia depositadas en el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y enero 2006; que en el caso e identificar cuentas a nombre de la ciudadana Daisy del Valle Narváez Valdivieso en alguna institución financiera nacional en el periodo reseñado en el punto 1 de este literal, informe a este juzgador si en el periodo comprendido entre diciembre de 2005 y enero de 2006, esta ciudadana emitió algún cheque particular de su cuenta que haya sido cobrado o compró algún cheque de gerencia igualmente cobrado por la cantidad de nueve millones novecientos mil bolívares (9.900.000,00), a favor del ciudadano Arévalo Emilio Cedeño Castañeda , todo de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.- En cuanto a la prueba de Exhibición contenida en el capitulo VIII, del referido escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto considera que la misma no cumplió con los extremos legales, a que alude el articulo 436 del código de Procedimiento Civil, en el sentido que no acompaño copias de la documentación a exhibir, por lo que este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que la misma es manifiestamente ilegal e impertinente. ASI SE DECIDE.-. Líbrese oficios. Cúmplase.-