REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Abril de 2014.
204° y 155°
Expediente N° 24.637.
Visto la oposición formulada por la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 139.684, en su carácter de defensora Ad-Litem en el presente proceso, a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandante en su oportunidad procesal correspondiente, en el expediente N° 24.637, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), interpusiera el ciudadano OSCAR ANTONIO GALEAZZI MOGOLLON, contra la Sociedad Mercantil ELECTRONICO G&G, C.A., este Tribunal para decidir previamente observa:
1).- En relación a la oposición formulada , respecto a la prueba de experticia promovida en el mismo particular de la prueba documental del escrito de pruebas, traído a los autos por la parte demandante en la presente causa, este Tribunal considera que el promovente de la mencionada prueba, incumplió lo establecido en el articulo 451 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a criterio de quien aquí se pronuncia, es improcedente su promoción, a fin de ser objeto de apreciación y valoración o no en la definitiva, por parte del Juez. En consecuencia, este Tribunal considera que no debe ser admitida como medio probatorio, al ser manifiestamente ilegal .ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado declara CON LUGAR la oposición formulada por la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, identificado en autos, a la admisión de las pruebas contenida en el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.-