REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de abril de 2014
Años 204º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de abril de 2014, por el abogado JOSÉ LUIS RONDÓN MORALES, en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita que este Juzgado ejerza las acciones para que el demandado (sic) impulse su apelación, o que sea éste Despacho quien de oficio remita las copias certificadas a fin de impedir el retardo judicial por la inactividad del apelante. Al respecto, este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, le aclara al referido abogado que los Tribunales no pueden suplir la carga procesal de las actuaciones en los expedientes que corresponden en todo caso a las partes intervinientes en todo juicio; sin embargo, en atención a lo previsto en los artículos 15, 17 y 23 del Código de Procedimiento Civil, que se insta a la parte actora para que consigne las copias simples a certificar, a los fines de su remisión al Juzgado Superior, para darle continuidad a la causa; por consiguiente, se Niega lo peticionado por dicho abogado, en cuanto a que sea este Juzgado el que a sus expensas remita las copias. Así se decide.-
Expediente Nº 23.945
CBM/avc/mcf.-