REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 24 de abril de 2014
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2014, suscrita por la abogada LISBETH FIGUEROA MUJICA, con Inpreabogado N° 17.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita se libre nuevamente el cartel de citación y el edicto respectivo; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, observa que de los oficios dirigidos tanto al Saime como al Seniat, ordenados en la decisión de fecha 08-7-2013, donde se repuso la causa a los fines de ubicar al demandado de autos, para practicar su citación personal, manifiestan que dicho ciudadano no aparece registrado en sus sistemas. En tal sentido, a los fines de la prosecución de la causa, se ordena librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público en Materia Civil, en virtud de la reposición ordenada, y por cuanto no consta el domicilio del demandado, resulta inoficioso librar la correspondiente compulsa, por lo cual en aras de garantizar el debido proceso, se ordena librar el respectivo cartel de citación a la parte demandada, ciudadano VICCTORIO GORISCH, alemán, mayor de edad, e identificado con el Pasaporte N° K4478397; a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el término de quince (15) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de publicación, fijación y consignación que del cartel se haga, en horas de despacho que van desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., a fin de que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso, a las 10:00 a.m., en el primer día de Despacho siguiente a su citación pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos; si la reconciliación no se lograre, el Segundo Acto Conciliatorio tendría lugar el primer día de Despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos de la realización del primer acto conciliatorio. Si no se lograre la reconciliación, el Acto de Contestación a la demanda tendrá lugar el quinto (05) día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m. a la realización del segundo acto conciliatorio.
El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaria de este Juzgado a fin de que fije Cartel de Citación de la parte demandada en la Cartelera de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte que, garantizando el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación del mencionado cartel no podrá exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte lo recibe, y que la publicación del mismo deberá hacerse en letras, cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Cúmplase.-
Ahora bien, con respecto al Edicto solicitado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, se le aclara a la parte actora que el citado artículo se refiere a las rectificaciones e inserciones en los registros del estado civil y los efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas, es decir, el mencionado edicto se ordena para aquellas sentencias que declaren o nieguen el estado o la filiación, lo cual no es materia a decidir en el presente juicio; por lo cual se Niega lo solicitado. Así se decide.-

Expediente Nº 24.523
CBM/avc/mcf.-