REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de abril de 2014
203º y 155º

Vista la diligencia de fecha nueve (9) de abril de 2014, suscrita por el abogado KAMIL SALMEN, con Inpreabogado N° 77.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se revoque auto de fecha 03-4-2014, y apela del mismo auto; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: De la revisión efectuada al mencionado auto de fecha 03-4-2014, se desprende que en dicho auto este Juzgado, en virtud de que el referido abogado hace valer una prueba de cotejo, fija oportunidad para llevar a cabo el mismo; por lo que, este Juzgado Niega lo solicitado por cuanto tal prueba fue promovida por dicho abogado. En cuanto al recurso de apelación al auto de fecha 03-4-2014, ejercido por el mencionado abogado, este Tribunal oye el mismo en un solo efecto, y de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el correspondiente oficio una vez sean consignadas las copias simples a certificar para su remisión. Cúmplase.-


Expediente Nº 24.637
CBM/avc/mcf.-