REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 14 de abril de 2014.-
204° y 155°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.394, contentivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., y revisadas exhaustivamente como han sido las mismas, se evidencia que en fecha 05 de noviembre de 2013 se dictó auto, mediante el cual se aclara a las partes que la presente causa continuará su curso legal en el estado en que se encontraba al momento de la suspensión decretada en fecha 17 de enero de 2012, el cual riela al folio 192 de la primera pieza. Ahora bien, visto que en fecha 29 de octubre del año 2013 los abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAM JOSÉ MUSSA URIBE, quienes actuando con su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, consignaron en original mediante diligencia, resolución N° 00028, de fecha 17 de mayo de 2013, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de este estado, siendo debidamente agregado a los autos según se evidencia de los folios 13 al 18 de la segunda pieza del presente expediente, y por cuanto se desprende del mismo que el procedimiento administrativo fue incoado contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A. Igualmente, ha quedado demostrado que los ciudadanos ISBELIA JOSEFINA CAIRO VALERA, MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ HONC y CARMEN JULIA GUARÍN GONZÁLEZ, debidamente identificados en autos, se adhirieron al presente juicio como terceros intervinientes, tal y como se desprende de los cuadernos separados abiertos por este Juzgado, donde los mismos demuestran su cualidad para actuar como poseedores legítimos de los inmuebles descritos. Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal en aras de salvaguardar el Derecho Constitucional fundamental inherentes a la existencia humana, relativo a la ocupación digna de vivienda, y a la protección del hogar y la familia, en uso de la facultad que le confiere al Juez el legislador a través del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del referido auto dictado en fecha 05 de noviembre de 2013 (F 19 de la segunda pieza) y las actuaciones siguientes al mismo, por lo que se ordena la paralización nuevamente de todos los procesos judiciales que puedan concluir en el despojo o desocupación forzosa de inmuebles destinados a la vivienda principal, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del procedimiento especial establecido en la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, para lo cual se insta a los Apoderados Judiciales de la parte actora, abogados ROSALBA FEGHALI GEBRAEL y ABRAHAM JOSÉ MUSSA URIBE, a que instaure el procedimiento administrativo de ley contra los ciudadanos ISBELIA JOSEFINA CAIRO VALERA, MARÍA ALEJANDRA PINTO ROSAS, PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ HONC y CARMEN JULIA GUARÍN GONZÁLEZ, y a todos y todas aquellas que se encuentran en posesión de vivienda en el referido conjunto residencial, tal y como se establece en los artículos 1 y 2 de la Ley in comento y al debido proceso. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



LA SECRETARIA,



Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

















Expediente Nº 24.394.
CBM/AVC/vapr.