REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 14 de Abril de 2014.
203º y 155º
Vista la solicitud planteada por la ciudadana VICTORIA CARMEN SALAZAR GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.637, en fecha 19 de Febrero de 2014, asistida del abogado en ejercicio ISMAEL MADINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado Nº 10.495, mediante la cual “Intima los Honorarios”, en el presente expediente contra el ciudadano JESÙS MANUEL BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.303.510, mediante la cual expone: “… con quien estuve casada hasta que ese Juzgado dictó sentencia el 07-10-2013, en la cual se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida”. Este Tribunal aclara a la parte actora, que para intimar los honorarios profesionales; el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente.
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales…”
En cuanto a las costas, el artículo 23 ejusdem establece que:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embrago, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley”
En cuanto al Cobro de las Costas y Costos Procesales cabe destacar, que las costas, son los gastos que ocasiona la litis y constituye la condena accesoria que impone la sentencia a quien resulte vencido totalmente en el proceso o en una incidencia, al respecto, señala el autor Freddy Zambrano en su obra “Condena en Costas”, que el procedimiento para hacer efectivo el cobro de dichas costas es a través de la llamada “Tasación de Costas, y es el procedimiento por el cual la autoridad judicial competente establece el monto de la erogaciones pagadas por las partes para atender los gastos del juicio”.
También señala el citado autor en la referida obra: “…el concepto de costas comprende los gastos del juicio y los honorarios de la contraparte vencedora en la litis. Sin embargo, cuando hablamos de tasación de costas, nos referimos únicamente a los gastos del juicio, tanto arancelarios como todos aquellos gastos que se comprueben con recibo, excepto los honorarios de abogados, que se determinan en un procedimiento incidental de carácter contencioso…”
Las costas procesales, de acuerdo con el criterio pacífico y reiterado de la doctrina patria y de la jurisprudencia nacional, constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa.
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 00430, del 08-04-2008, dejó establecido lo siguiente.
“esta Sala completamente de acuerdo con la posición asumida por el Juzgado de Sustanciación, puesto que la presente causa no se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente sino, muy por el contrario, un cobro de costas procesales por parte de la victoriosa en juicio, contra la perdidosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados...”
Así mismo, visto que la presente solicitud de intimación de honorarios profesionales fue interpuesta por la parte actora, en la presente causa y dicho procedimiento pertenece a los apoderados, asistentes o defensores, y el mismo será tramitado como una causa autónoma y no en la causa principal; es por lo que este Juzgado declara improcedente la solicitud planteada en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÌNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
CBM/AVC/José
Exp. Nº 24.376