REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Abril de 2.014.-
203º y 155º
Vista la diligencia de fecha 8-4-2.014, suscrita por la abogada MARÍA LUISA FINOL, con inpreabogado nro. 40.919, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la designación de un defensor judicial a los herederos desconocidos por cuanto el lapso concedido en el edicto para su comparecencia esta cumplido. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado observa:
Mediante diligencia de fecha 4-2-1.014, la abogada MARÍA LUISA FINOL, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó nueve (9) ejemplares del Diario Sol de Margarita, de fechas 12, 19, 26 de Noviembre de 2.013, 3, 10, 17, 24, 31 de Diciembre de 2.013, y 7 de Enero de 2.014; y nueve (9) ejemplares publicados en el diario la Hora de fechas 14, 21, y 28, de Noviembre de 2.013; 5, 12, 19, y 24 de Diciembre de 2.013; y 9 y 17 de Enero de 2.014, así como constancia emitida por el diario la Hora donde deja constancia que desde el 25-12-2.013, hasta el 5-1-2.014, no publicaron y que las publicaciones correspondientes al 26-12-2.013, fue realizada el día 24-12-2.013, y la pautada para el día 2-1-2.014, fue realizada en 17-1-2.014. (Fs. 46-65).
Por auto de fecha 2-2-2.014, este Tribunal agregó a los autos las publicaciones consignadas de los diarios Sol de Margarita y La Hora. (Fs. 66).
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte dispone:
“…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
La Sala de Casación Civil de la Antigua Corte Suprema de Justicia en sentencia No. 0536, de fecha 10 de agosto de 1999, en el Expediente No. 98-0325, asentó:
“…el no cumplimiento de las exigencias que determina el Art. 231 citado supra, trae como consecuencia la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acto irrito, conforme a lo establecido en el Art. 208 del C.P.C….”
En este sentido de la revisión de las actas del caso de marras, en especial de las publicaciones de los edictos realizadas en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” por mandato expreso del auto de fecha 29-10-2.013, se puede observar que las referidas publicaciones fueron efectuadas sólo una vez por semana en cada diario, al hacer una relación de sus actuaciones desde la “PRIMERA (1ra) SEMANA” a la “NOVENA (9na) SEMANA”, dentro de del lapso de sesenta (60) días establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no cumple a cabalidad con lo dispuesto en dicha norma en lo que respecta a que la publicación de los correspondientes edictos que deben realizarse “dos veces por semana” en cada periódico, y no una vez como lo hizo; cabe decir que la parte demandante publicó los edictos en los dos diarios indicado en el auto de fecha 29-10-2.013; pero una vez por semana; En consecuencia, al no constar la publicación de los edictos las dos veces por semana que la ley establece, es por lo que concluye este Tribunal que en este caso se produjo una vulneración al orden público, en el sentido de que no se cumplió con el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ya que el referido edicto tiene por finalidad proteger los derechos de terceros que, sin conocer del proceso en curso, puedan verse afectados por la decisión del Tribunal de la causa. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de publicación de los edictos, y ordena dicha publicación se realice con sujeción a lo establecido en el último aparte del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en la puerta del Tribunal y en los periódicos “Sol de Margarita” y “La Hora”, durante 60 días, 2 veces por semana. Líbrese un nuevo edicto. ASÍ SE DECIDE.