REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000144
ASUNTO : OP01-D-2013-000144
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXX, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: Visto como ha sido el Informe de evolución del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa pues que el mismo ha mostrado avances, ha sido participativo en cuanto a los cursos, mostrando respeto y acatando las ordenes, las reglas, así mismo se observa la participación del joven en los cursos ofrecidos en el centro, de igual manera que se encuentra seleccionado para los Proyectos del programa del INCE, en cuanto al área familiar; cuenta con el apoyo de su madre, considerando de acuerdo a esto que se han cumplido con los objetivos de la sanción de Privación de Libertad y que el joven cuenta con herramientas necesarias para su reinserción extramuros, por lo cual doy opinión favorable en cuanto a la sustitución de privación de Libertad. Por su parte la DEFENSOR del adolescente señalo: “…Visto el Informe de Evolución del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, se puede evidenciar que en el área educativa, esta seleccionado para participar en el proyecto del INCE; en el área de salud, actualmente se encuentra en buen estado de salud física; en el área formativo laboral, se encuentra seleccionado para ser incluido en los nuevos proyectos de programas INCE; En el área familiar, cuenta con el apoyo de su madre, en tal sentido solicito la sustitución de la medida de privación de libertad. Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” Quiero que me den una oportunidad para trabajar y así irme de viaje porque no puedo estar aquí y estar con mi familia. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a Revisar la Medida; Observando de los Informes de Evolución Social y Psicológico que cursa al folio 27 al folio 30 de la Segunda Pieza del Asunto, refiere el Informe de Evolución Social; en el área Educativa esta seleccionado para participar en el Proyecto del Instituto Nacional Cooperativa Educativa Socialista INCE Nueva Esparta, (Semilla Fértil), así mismo refiere en el ámbito formativo laboral, esta seleccionado en los nuevos proyecto del programa INCE. En el área familiar; recibe la visita de su progenitora, quien le ha brindado el apoyo necesario, concluye la valoración social que el joven adulto ha mantenido una conducta de acuerdo con las normas establecidas en dicho centro, se muestra tranquilo, y colaborador con el personal administrativo y guías que lo atiende diariamente, también señala que tiene buena relación con sus compañeros de área y ser colaborador al momento de realizar cualquier actividad que se le asigne, que además participa semanalmente en la actividad de Deporte, que fue trasladado a la Estación Policial del Municipio Antolín del Campo adscrita al Instituto Autónomo de Policía Nuevas esparta IAPOLENE, para resguardar la vida de los adolescente que estaban en el Centro de Diagnostico y Tratamiento CDT. En el Informe de evolución psicológico, refiere la aplicación del artículo 641 de la ley que rige la materia, por cuanto alcanzado la mayoría de edad, de l informe social observa esta juzgadora que han habido avances en la medida y considera que el adolescente esta apto para reintarse en la sociedad y se ha logrado la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley Especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad solicitada por las partes y procede a sustituir por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días. Con la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. En tal sentido se ordena librar la boleta de Libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Un (01) año Tres (03) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir; Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez Duarte
2:58 PM