REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000739
ASUNTO : OP01-D-2013-000739

REVISION DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud del MINISTERIO PUBLICO en donde manifiesta “…Visto que la sanción impuesta a Dos (02) años y Ocho (08) Meses) y para la presente fecha tiene cumplido; Un (01) Años y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir; Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días; Observando que los informes de evolución en los aspectos sociales y en cada unos de las áreas tratadas por el Equipo Multidisciplinario, así como en el área conductual se observan importantes avances y comportamientos acorde con la normativa dentro del Centro de Reclusión, cumpliendo con las metas propuestas en el plan individual, obteniendo como resultado la evaluación Psicológica favorable, es por lo que el Ministerio Público da su opinión favorable para la sustitución de la medida. El representante de la Defensa expone: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, observa la defensa que fue mi defendido sancionado a Dos (02) años y Ocho (08) Meses) y para la presente fecha tiene cumplido Un (01) Años y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir; Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días, que los informes de evolución en los aspectos sociales y en cada unos de las áreas tratadas por el Equipo Multidisciplinario, así como en el área conductual se observan importantes avances y comportamientos acorde con la normativa dentro del Centro de Reclusión, evidentemente se han alcanzados los objetivos de las sanción Privativa de Libertad independientemente del lapso de reclusión estando en un sistema socio educativo distinto a los objetivos de la retaliación, solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad y se acuerde a favor de mi defendido sanciones en libertad por el lapso que le resta que corresponde a Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días. Así mismo consigno oferta de trabajo en un (01) folio útil para demostrar proyectos de vida. Así mismo en cuanto a la solicitud conforme al artículo 641 de la Ley Especial, se pronuncie en cuanto a la misma en caso de que no se sustituya la sanción de Privación de Libertad a mi sancionado”...”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y la vindicta publica, de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: “este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Observando en los Informes de Evolución que cursa al folio 162 al folio 267 , en el cual se encuentra seleccionado el Adolescente en el área educativa señala para ser incluido en el proyecto de semilla fértil dictado por el INCE Nueva Esparta, en el área formativo laboral, refiere que participo en el curso de elaboración de alimentos en el área de panificación domestica, mostrándose responsable y disciplinado logrando los objetivos propuestos para dichas actividades. En cuanto al área familiar el mismo es visitado por su madre, abuela, quienes siempre han acatado las normas de la institución. Concluye la elaboración social que el adolescente ha mantenido una conducta pacifica en proceso de adaptación a las normas de la Institución con un nivel de convivencia aceptable con sus compañeros de reclusión, que es respetuoso con el personal que lo atiende y acata a los llamados de atención que se le hace, que participo en el taller de camino a la felicidad; también participo en la conferencia de cómo manejar las malas influencias, donde el joven recibió conocimiento de manera satisfactoria. En el Informe de Evolución conductual Psicológico, refiere que en el momento de la entrevista, muestra buena ubicación en tiempo, espacio y persona, impresiona con un nivel de evolución favorable. En los Registros no hay evidencia de mal comportamiento, que se ha incorporado en las actividades instrainstitucional con mucho interés en todas las tareas asignadas, además refiere que los supervisores hablan de un rendimiento dentro de lo esperado, además consta también una oferta de empleo para trabajar en una tienda como empleado, por lo que observa esta juzgadora que han habido los avances necesarios para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de a Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días, tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el literal E del articulo 647 de la Ley especial, procede conforme a lo solicitado por las partes a sustituir por la Obligación de de someterse a la supervisión y asistencia de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. En relación a lo manifestado por la Defensa, en a la aplicación del artículo 641 de la Ley que rige la materia, se considera inoficioso hacer pronunciamiento alguno, en virtud de que se le sustituyo la medida por sanciones menos gravosa. Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta ha cumplido Un (01) Años y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir; Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad y para decidir observa: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las partes procede a sustituir con las cuales se cumplirán de la siguiente manera la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de a Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días. En tal sentido se ordena librar las boletas de Libertad correspondientes. SEGUNDO: En cuanto a lo manifestado por la Defensa, en relación a la aplicación del artículo 641 de la Ley que rige la materia, se considera inoficioso hacer pronunciamiento alguno, en virtud de que se le sustituyo la medida por sanciones menos gravosa. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Un (01) Años y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir; Un (01) año Siete (07) meses y nueve (09) días ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





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