REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Abril de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000239
ASUNTO : OP01-D-2012-000239


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “… observa del Informe Social de Evolución realizado al adolescente, que el mismo ha estado involucrado en hechos negativos, así mismo ha actuado de manera violenta y agresiva con las personas que cumplen labores en la Institución donde esta recluido, participando violentamente y causando daño a la Institución, observando que esta conducta negativa que ha presentado el adolescente no es la idónea, siendo que el fin de la sanción es socio educativa, se observa que la sanción no ha alcanzado los objetivos por lo cual doy mi opinión no favorable en relación que se le sustituya la sanción de privación de Libertad al adolescente. Por su parte el Defensor del adolescente señalo:“ Visto el contenido de los informes de evolución cursando a los filos 208 al 211 del presente expediente, serian los aspecto positivos que se resalta a favor de mi defendido tales como que aprobó el segundo año de educación secundaria y que próximamente se inicia al Tercer año a través del INCE. El programa familiar es visitado por su madre Elsa Maria al igual se su madre Luís Mata, quienes presentan el apoyo del mismo, asistió a talleres y conferencias, por lo cual se puede observar que en este lapso de tiempo sea alcanzado los objetivos y solicito a la ciudadana Juez la sustitución de la sanción por una menos graves”. Asimismo el Tribunal procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” Yo le prometo que puedo cambiar que puedo ser una buena persona, necesito que me den una oportunidad.”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , y la oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: observando los Informes que Consta al folio 208 al folio 211 informe de evolución tanto social como psicológico. En el área social Refleja en el área educativa que el adolescente, aprobó su segundo año de educación secundaria por el programa adscrito al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista INCE Nueva Esparta, dándole prosecución a su preparación académica. En el área familiar es visitado por su madre, quien le ha brindado su apoyo en todo momento al igual que su padre complementario, además refiere el Informe que el adolescente en resguardo de su integridad física se trasladó hasta la estación policial del Municipio Antolín del Campo donde para el día 01 de abril en compañía de otros jóvenes realizaron un motín en la sede policial, mostrando además una actitud violenta agresiva y ofensiva hacia los funcionarios que se encontraban de guardia. Concluye la valoración social, que el adolescente ha participado en talleres y conferencia como el consumo de droga, el camino a la felicidad y cultura de paz; además ha participado en un intercambio deportivo realizado a través de la institución. En el Informes de evaluación conductual psicológico refleja registro de índole negativo realizando con la convivencia intragrupal, evento este que afecta la evaluación conductual prevista en el Plan Individual. Por lo que la impresión del evaluador en torno a la evolución conductual del adolescente debe mantenerse bajo observación , por lo que considera esta juzgadora que cuando aun hay ciertos avances en la sanción de Privación de Libertad, pero aún se requiere otros avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se mantiene la sanción de Privación de Libertad. Así mismo se actualiza el computo de la sanción impuesta al adolescente, dejando constancia que el mismo ha cumplido Un (01) año, Nueve (09) mese y Quince (15) Días, le falta por cumplir Un (01) año Ocho (08) meses y Quince (15) días. Considera que se esta logrando lo previsto en el en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y AdolescentePor todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente :Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la Defensa Publica y se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras ha cumplido Un (01) año, Nueve (09) mese y Quince (15) Días, le falta por cumplir Un (01) año Ocho (08) meses y Quince (15) días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte






















3:07 PM