REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 09 de Abril de 2014
203º y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001719
ASUNTO : OP01-D-2013-001719
AUTO ORDENANDO CAPTURA
Se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Juicio por la presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual según Acta de fecha 31-03-2014, remitida por la presidenta del IAMENE, mediante la cual informa que el adolescente se fugo del mencionado centro de reclusión el día 31-03-2014, sin que hasta la fecha se haya logrado su reingreso.
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el último aparte artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara en Rebeldía y en consecuencia se ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía y en consecuencia se Ordena la CAPTURA A NIVEL NACIONAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente y Boleta. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. JELIS MARCANO
10:12 AM