REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001128
ASUNTO : OP01-D-2013-001128

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO
Y FIJANDO NUEVAMENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

En la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta Comisión de delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. Se observa que en fecha 10 de Enero de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, procediéndose en consecuencia a escuchar los alegatos de las partes como lo fueron la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y la defensa privada en representación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se procedió a imponer a los acusados, quienes manifestaron en esa oportunidad no querer declarar, por lo que el tribunal en esa misma fecha ordeno la apertura del debate así como la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en subsiguientes oportunidades. Ahora bien es el caso que en fecha 28 de Febrero de 2014 se suspende el presente juicio ordenándose su continuación para el día 18-03-14, día décimo; en el cual fue diferido y fijado para el día 24-03-14, día décimo cuarto en el cual no se pudo continuar por cuanto no compareció la defensa privada y los adolescentes manifestaron querer que se mantuviera la mencionada defensa, fijándose para el día 27-03-14, pasando los dieciséis días contemplados en la ley para su continuación, es por lo que quien aquí decide declara interrumpido el presente juicio oral y privado y ordena fijar nuevamente el mismo para el día lunes 05 de Mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Privado contra los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar el mismo para que tenga lugar el día lunes 05 de Mayo de 2014, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena librar las correspondientes Boletas de citación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


ABG. VIOLETA RODRIGUEZ

2:58 PM