REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002643
ASUNTO : OP01-P-2014-002643



RESOLUCION JUDICIAL
PARTES:

HERNAN JOSE ROJAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 01-01-19594, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.396.823 de oficio: Obrero residenciado en Porlamar, calle Doña Isabel entre las calles Zamora y Buenaventura casa s/n, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. JEANNETTE MIRANDA, Defensora Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROBERT MENDOZA , Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal

Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de abril de 2014, la audiencia Preliminar y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal observa:


PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado HERNAN JOSE ROJAS podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta policial de fecha 03-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos por el Instituto Autónoma de Policía del Municipio Mariño, acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexandra Soto, acta de entrevista rendida por el ciudadano Ernesto Fuenmayor, acta de entrevista rendida por el ciudadano Emir González, reconocimiento legal con fijación fotográfica N° 819-04-14 de fecha 16-03-2014, Inspección técnica con fijación fotográfica N° 3092-04-14 de fecha 03-04-2014, avaluó real N° 493-04-14 de fecha 03-04-2014, inspección técnica con fijación fotográfica N° 689-04-14 de fecha 03-04-2014, registro policiales según oficio 9700-103-511 de fecha 04-04-2014.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado HERNAN JOSE ROJAS de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARLEN MUJICA