REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002347
ASUNTO : OP01-P-2014-002347


RESOLUCION

PARTES:

HECTOR ENRIQUE CAMPOS LARES, venezolano, fecha de nacimiento 08-11-1958, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5598750, de oficio: constructor residenciado en Juan Griego, Avenida Antonio José de Sucre, casa N° 16, Municipio Marcano de este estado.

DEFENSA: ABG. Abg. LUIS SARLI y Abg. WUILLMAN GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 139.640 y 144.548, con domicilio procesal en El Centro Comercial la Perla, piso 1, oficina 4C-, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta

MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIA ISABELA DECENA, Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES,


Habiéndose efectuado el día cuatro (04) de abril de 2014, la audiencia de presentación de detenido, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas como fueron las partes, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte de HECTOR ENRIQUE CAMPOS LARES, antes identificado y que de igual forme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia Botánica efectuada a la sustancia incautada como de las Experticias Toxicológicas, donde salió positivo para el consumo de marihuana pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta al ciudadano HECTOR ENRIQUE CAMPOS LARES, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial por lo que deberá presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día de mañana a los fines de retirar el oficio para que le practiquen los exámenes psico psiquiátricos, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga.

CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


ABG. EMILIA VALLE ORTIZ


EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA