REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003252
ASUNTO : OP01-P-2014-003252




RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADOS:

OSWALDO JOSE GOMEZ RAMONES natural de Falcón, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 22-06-1980, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-16.547.001, profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle el Mérito cerca del Mercado de pescado, casa 4-50, Porlamar, estado Nueva Esparta

MARTIN RAFAEL ESPINOZA RODRIGUEZ natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 04-08-1992, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-24.401.665 de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle el Periodista, residencia de la Sra. Cándida, frente del Liceo, Porlamar, estado Nueva Esparta

DEFENSA: ABG. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR . ANDRES BRAVO OROZCO, Fiscal Segundo del Ministerio Público.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal

Habiéndose efectuado el dia dieciocho (18) de abril de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal oídas como fueron las partes, observa y decide:




PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal quedando con esto lleno el extremo exigido en el numeral 1° del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados MARTIN RAFAEL ESPINOZA RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE GOMEZ RAMONES podrían llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 17 de abril de 2014 emanada de la Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos del imputado, del acta de entrevista suscrita por el Ciudadano Gregory Fuentes, del reconocimiento legal Nº 833-04-14 de fecha 17-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, de la Inspección Técnica Nº 704-04-14 de fecha 17-04-2014, del oficio Nº 9700-103-AT-585 de fecha 18-04-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados MARTIN RAFAEL ESPINOZA RODRIGUEZ y OSWALDO JOSE GOMEZ RAMONES de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3° como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA