REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000736
ASUNTO : OP01-P-2014-000736


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




IMPUTADO:
ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-08-95 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-27.403.535, de profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en Sector las Cabreras, calle el tanque, casa S/N de fachada frisada sin pintar cerca de la panadería Gran pan, estado Nueva Esparta,.

DEFENSA: ABG. JOSE YAGUARE, Abogado Privado Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HILMARYS VELASQUEZ,, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público

Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y 458 y 413 del Código Penal.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado representada por las Drs. BRENDA MARIA ALVIAREZ e HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscales Quinta Provisoria y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público, con fundamento a lo pautado en el artículo 37 numeral 15º, 108 numeral 7 del artículo 11 y numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que fuera incoada en contra del ciudadano ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, por investigación iniciada el día 17 de febrero de 2014, los ciudadanos Jenny Polanco y Sandro Ures, abordaron a una comisión de la Estación Policial Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía que se encontraba en labores de patrullaje, denunciando que momentos antes habían ingresado al patio de su residencia un sujeto portando armas de fuego, quien los sometió y permitió la entrada de otros tres sujetos con los rostros cubiertos logrando llevarse varios objetos de valor entre celulares, cadenas, máquina de soldar, esmeril, anillos y obligar bajo amenaza de muerte y golpeándolo en la cabeza con el arma de fuego, a Sandro Ures a entregarle una moto marca Max, color negra, la cual se llevó; que las víctimas informaron a los funcionarios conocer a uno de esos sujetos que reside cerca de su residencia, por lo que los funcionarios inmediatamente realizaron un recorrido por la calle El Tanque con los agraviados, quienes en el recorrido señalaron al ciudadano ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS como uno de los autores del hecho, quien fue detenido y presentado ante el Tribunal de Control No. 4 en fecha 19 de febrero de 2014 e imputado por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y 458 y 413 del Código Penal, oportunidad en que el Tribunal decretó medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, manifiesta que durante la investigación fueron recabados los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 17 de febrero de 2014 , suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Centro de Coordinación, Oficial Agregado Romel Martínez, Oficial Agregado Leonardo Velásquez y Oficial Agregado Angel Millan, donde dejan constancia de las circunstancias en que se produjo la detención.
2.- Acta de Entrevista de fecha 17 de febrero de 2014 de la ciudadana JENNY POLANCO, rendida en el Instituto Neoespartano de Policía, Estación Policial del Municipio Marcano, quien refiere, entre otras cosas, que: “…fui sorprendida por un sujeto de piel morena, estatura baja, contextura delgada, cabello liso color negro, vestigo con franela de color negro y pantalón plateada (sic) pequeña, me apuntaba en la cabeza y mwe decía si gritas te quiebro…en ese momento entró otro sujeto de piel morena, de estatura alta, vestido con una chaqueta de color negro, sujetando un arma de fuego color negro pequeña….y luego el primero de los sujetos descrito abrió la puerta del cuarto donde estaba en una mesa y comenzaba amenarme de muerte si seguía gritando, en ese instante entraron dos sujetos mas a mi casa con los rostros cubiertos, con franelas de color negro y se metieron en el cuarto donde se encontraba mi pareja a quien sacaron rápidamente dando golpes en la cabeza con un arma de fuego…”



3.- Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2014 del ciudadano SANDRO URES, rendida en el Instituto Neoespartano de Policía, Estación Policial del Municipio Marcano, quien refiere: “… luego a pocos minutos de vestirme y acostarme, abrió la puerta sorpresivamente un sujeto de piel morena, de estatura, vestido con una franela color negro, portando un arma de fuego color plateado y pequeña, donde escuchaba a otro sujeto que le decía a mi pareja no grietal maldita o te vamos a matar, luego entraron al cuarto dos sujetos mas con la cara cubiera con franelas negras y comenzaron a revisar todo, sacándome del cuarto….omisis…y me colocaron cerca de mi pareja mientras robaban varios objetos entre ellos…”

4.- Avalúo Prudencial de fecha 18 de febrero de 2014, suscrito por la funcionaria ELIANA MARCANO, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos policiales, en la cual deja constancia de las piezas a evaluar.

5.- Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO GERALDINE VICENTE, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamienos Policiales, en la cual deja constancia del sitio del suceso.

6.- Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2014 de la ciudadana JENNY POLANCO, rendida ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Estado Nueva Esparta, en la que expone: “luego entró un muchacho con una pistola tenía una capucha, la cual era una camisa negra picada…me amenaza con una pistola, el dice aquí esta el tipo, sandro y corrió hacia la casa, entró otro muchacho que me apuntaba con una pistola pequeña también igual encapuchado…entró un tercer muchacho que pasó directo a la casa…entró una cuarta persona, un muchacho que tenía una camisa roja pero se le calló….y empiezan a sacar todo lo que se iban a llevar, entre las cosas que bajan esta la moto, dentro de la casa, no se que pasó, …dos se montan en la moto y uno va corriendo detrás de la moto y uno solo voltea a ver que estábamos haciendo….me preguntan por posibles sospechosos y yo le doy la dirección del niño de Arnaldo materán porque sospechaba de el, por las características que tenía el muchacho que entró primero y la manera que llamaba a mi esposo, ya que lo llaman el tipo…ponemos la denuncia, lo trajeron y le dijimos que si era el señor que sospechábamos y les dije que sí…SEGUNDA PREGUNTA: logró reconocer usted alguno de los involucrados en el hecho? CONTESTO: NO, solo sospecho de Arnaldo Materano Rivas, por las características, el color de piel, el tipo de peinado y la forma en que nos trató y llamaba a su esposo por su apodo y nombre…pero ya tengo conocimiento de quienes fueron, y Arnaldo José Materno (sic) no está involucrado, yo misma empecé a investigar y los que fueron tienen problemas con él…”

7.- Acta de Entrevista de fecha 12 de marzo de 2014, del ciudadano SANDRO RAFAEL URES MORALES ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, estado Nueva Esparta, quien refiere: “…Estabamos en la casa me acababa de bañar cuando estaba sentado en la cama revisando el teléfono, cuando entro un sujeto y me dio cachazo me tiró al suelo, me quitó la cadena, los anillos y empezó a buscar todo, me quitó el teléfono y después a los tres minutos me pidió dinero y me sacó para afuera, vi que estaban sacando la moto y mis herramientas de trabajo maquina de soldar, esmeril, el taladro y me sacaron hasta la cocina y estaba mi esposa allí y estaba un muchacho allá adentro con un cuchillo apuntandola y la moto no prendía y me dijeron que bajara a prenderla, fue a buscar unos zapatos porque estaba dezcalzado y prendí la moto y huyeron llevándose todas las cosas, fuimos a la guarda nacionales y no había guardia, solo dos, nos fuimos a la policía nos tomaron la denuncia y fueron a buscar el chico que nosotros le dijimos que sospechábamos de él yo porque lo escuché y se me parecía el tono de voz, ya que anteriomrnete el nos había robado también, el se llama Arnaldo Materán, nos tomaron las declaraciones pero no apareció nada de lo que nos robaron y como nosotros lo conocemos desde niño, el me dice que no fue y dio los nombre de los que de verdad robaron, que son lencho, francisco, yoel y Gustavo, eran cuatro las personas que entraron a la casa….SEGUNDA PREGUNTA. Logró reconocer usted alguno de los involucrados en el hecho? CONTESTÓ; No, no logré reconocer a nadie, estaban encapuchado había uno que no tenía capucha pero era catire…”

Refiere la solicitud Fiscal que revisadas las actas que cursan en el expediente, efectivamente estamos frente a la comisión de un hecho punible de acción publica y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor y 458 y 413 del Código Penal,, pero no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la participación del ciudadano ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos, tomando en cuenta que la investigación carece de testigos, por lo que los elementos recabados son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento, y las víctimas de forma voluntaria se presentaron ante la fiscalía del ministerio Público expresando que el prenombrado ciudadano no estaba involucrado en dichos delitos.

En el presente caso, y tal como lo solicita la Fiscalía del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho en el presenta caso es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, ya que se evidencia del análisis de las resultas de la investigación que no emergen elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, ya que el hecho no le puede ser atribuido.

Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, y así se decide.

DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano ARNALDO JOSE MATERANO RIVAS, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30-08-95 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-27.403.535, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese la Boleta de Libertad Plena y ofíciese lo conducente a los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA JOSE PLAZA