REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003002
ASUNTO : OP01-P-2014-003002


RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS:

IVAN JOSE GUTIERREZ BORRERO, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 30-01-1978, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.493.828 de oficio: Empresario, residenciado en Kilómetro 12, Junquito, Urb. Luís Hurtado, Calle Esmeralda, edificio San Judas Tadeo, piso 2 apartamento 2B,

JASON LEWIS ALKINS VILLARROEL, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-07-1983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.327 de oficio: Transporte Turístico, residenciado en Urb. Nueva Segovia casa D22, Municipio García, estado Nueva Esparta,

MANUEL FERNANDEZ, natural de Valencia, estado Carabobo, fecha de nacimiento 5-07-1961, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.483.078 de oficio: Constructor, residenciado en Urb. Simón Bolívar, bloque 2, letra A, piso 3, apartamento 6-A, Municipio Libertador, caracas, Distrito Capital,

JOSE MANUEL RODRIGUEZ CARPINTERO, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 11-06-1963, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.438.591 de oficio: Constructor, residenciado en Junquito, Urb. El Guamal, Calle Principal, Qta. Irma, Nº 8, Distrito Capital

DEFENSA: ABG. LUISA CERREYÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.369 con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urb. San Judas Tadeo, Edificio Roblemar, piso 1 apartamento 12ª, Los Robles, Municipio Maneiro estado Nueva

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL BAEZ, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público.



Habiéndose efectuado el día diez (10) de abril de 2014, la presente audiencia y oídas como han sido las partes, y por cuanto estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Refieren las actas policiales, que la ciudadana Yenice Tovar, se presentó en la sede del Destacamento No. 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 8 de abril de 2012, y manifestó que había recibido una llamada del Número 0414-2499354 identificándose como funcionario de la ONA el ciudadano José Manuel Rodríguez, quien le indicó que fuera hasta su residencia, ubicada en Apostadero, casa sobre colina, ya que tenían una orden de allanamiento y Desalojo, por lo que los funcionarios del Destacamento antes mencionado se trasladaron al lugar en compañía de la denunciante, y una vez en el sitio se encontraban cuatro ciudadanos quienes manifestaron ser funcionarios, y uno de ellos manifestó ser el propietario de la vivienda, presentando al momento un documento de compra y venta de la infraestructura; que los funcionarios procedieron a solicitarles las respectivas credenciales, objetando los ciudadanos no poseer ningún tipo de credencial, por lo que fueron trasladados al Destacamento 76 y puestos a la orden del Ministerio Público.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que no existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir que los ciudadanos imputados IVAN JOSE GUTIERREZ BORRERO, JASON LEWIS ALKINS VILLARROEL, MANUEL FERNANDEZ Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CARPINTERO podrían llegar a ser autores o participes de los hechos atribuidos, toda vez que solo fueron aportados los siguientes: Acta policial de fecha 08 de abril de 2014, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, del acta de lectura de Derechos de los imputados, del acta de denuncia suscrita por la ciudadana Yenice Tovar, de las entrevistas rendidas por los ciudadanos Anthony Madriz, Henry Villafrancia, Yonny Berajano, Luís Loreto, oficio Nº 9700-103-AT-538 de fecha 09-04-2014 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se evidencian los registros policiales de los imputados, del reconocimiento legal de objetos incautados de fecha 08-04-2014, practicada a documentos incautados, del reconocimiento legal de los objetos incautados practicada al dinero incautado, del reconocimiento legal de fecha 08-04-2014 practicado a un bolso incautado.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados IVAN JOSE GUTIERREZ BORRERO, JASON LEWIS ALKINS VILLARROEL, MANUEL FERNANDEZ Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ CARPINTERO de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que no existe peligro de fuga pudiéndose someter a las demás fases del proceso en libertad por lo que se declara su LIBERTAD PLENA, comprometiéndose en este acto a comparecer ante los órganos competentes cuando sean requeridos.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos menos graves.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
EL SECRETARIO,

ABG. ARLEN MUJICA