REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010199
ASUNTO : OP01-P-2013-010199

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA




IMPUTADO:

SULAIMAN EL HAMAD, Sirio, fecha de nacimiento 16-12-1953, de 60 años de edad, Cedula de Identidad N° V-19.734.914, residenciado en Brisas de Juan Griego casa Nº 96, Municipio Marcano de este Estado.

DEFENSA: ABG. AREF ABUO SAID FRONTADO, Defensor Privado Penal

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OBEL MORENO VASQUEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.

Delito: USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.


Celebrada como ha sido en el día nueve (09) de abril del año dos mil catorce (2014), la Audiencia Preliminar en el presente asunto que se le sigue al ciudadano SULAIMAN EL HAMAD por los delitos de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada al finalizar la Audiencia, de desestimar la acusación y como consecuencia de ello el decreto del sobreseimiento de la causa, lo cual se hace en los siguientes términos:

Al darse inicio a la audiencia con la presencia de todas las partes convocadas a la misma, el Fiscal Tercero Auxiliar, expuso y detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano SULAIMAN EL HAMAD, encuadra dentro del delito de los delitos de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para demostrar los hechos en el debate oral y público, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público, manteniéndose la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Por su parte, al cederle la palabra a la defensa, hizo uso de la misma el ABG. AREF ABUO SAID FRONTADO, quien expuso, entre otras cosas y según quedó reflejado en el acta de la audiencia, lo siguiente:

“…Oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a mi defendido, esta defensa tomando en cuenta el norte de la ley penal que es el principio de la presunción de inocencia, mi defendido no tenia en ocultamiento de la mercancía, solo los resguarda en su casa para evitar algún robo, el delito que presenta el Ministerio Público, delito de Usura, no encuentra en este caso, por cuanto en las pruebas ofrecidas por el Fiscal no se no se evidencia las mismas, se comprueba en las actuaciones que esas mercancía no es mas que mercancía que estaba en la tienda, solo que se resguarda en su residencia, para enviar que realice algún robo, esa mercancía se vende con un porcentaje de ley, el allanamiento que proceden y se corrobora que son los mismos precios que se vende en la tienda, se considera que no se incurre en ningún delito, solicito se que se prescinda del enjuiciamiento que solito el Misterio público, es todo..”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le cedió la palabra al imputado SULAIMAN EL HAMAD, quien se abstuvo de prestar declaración, por lo que el Tribunal procedió a hacer el correspondiente pronunciamiento. Al analizar la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto al delito de USURA GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, vigente para el momento, en el capitulo en que se narran de manera precisa los hechos se evidencia que la conducta desplegada por el hoy acusado en forma alguna puede subsumirse en el delito tipo de Usura Genérica, tal como aparece tipificada la acción del sujeto. Al hacer una relación de los hechos, el escrito Fiscal lo hace en los siguientes términos:

“… LOS HECHOS

Ha quedado establecido que en fecha 13 de noviembre de 2013, los funcionarios Tte. JUAN CARLOS MATA MEDINA, SAY BRIGIDO URDANETA VILLAMIZAR, S1 JHONATHAN VILLARROEL REQUI, S1 ZULIMAR MARTINEZ, Tcnel. LUIS ADOLFO ROSALES MOLINA, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nro 76 quienes se dirigieron a la Urb. Brisas de Juangriego, calle Guatapanera, vivienda de dos planta (sic), tipo colonial, de color blanco ostra y ladrillos, sector el Maguey, Juangriego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento n° 2C-067-2013, autorizado por el Juez Segundo de Control, en virtud a la presunción de acaparamiento y ocultamiento de artefactos electrodomésticos, una vez en el sitio se procede en compañía de tres ciudadanos de normes: Daniel Aplonio Vizcaíno, Robinson Marjal Marín y Robin Alfonson, quienes fueron los testigos presenciales durante la ejecución del procedimiento, fueron atendidos en frente de inmueble por los ciudadanos Fahed Fajardo Elhama Alhamad y Elhamad Selaiman, siendo el segundo el dueño de la vivienda, seguidamente se le notificó el motivo de su presencia y se le entrgó copia fotostática de la orden de allanamiento, que luego de ser revisada por los ciudadanos andes (sic) descrito les permitieron de manera voluntaria el acceso a la vivienda, se observó gran cantidad de artefactos dentro de dicha residencia, en vista de la irregularidad fue retenida la mercancía solicitándole a los ciudadanos la documentación, en la que solo entregó copia fotostática del Registro Mercantil de una compañía denominada Dussel Center C.A., donde aparece como propietario el ciudadano Elhamad Selaiman…”

De los elementos de convicción que presenta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que la conllevaron a acusar al imputado de autos por el tipo penal establecido en el artículo 144 de la hoy derogada Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, quedó establecido, que el Ministerio Público, no recabó en la fase preparatoria del proceso algún otro elemento que los llevara a la comprobación del delito in comento, sólo se limitó a presentar el libelo acusatorio con los mismo elementos que presentó en el acto de la audiencia de presentación. No presentó otros elementos de convicción suficientes para fundamentar la acusación, es decir elementos de convicción para determinar que la conducta desplegada por SULAIMAN EL HAMAD se subsume en el tipo penal aplicado en el escrito acusatorio, como es el de Usura Genérica.

En el capítulo correspondiente, denominado en el escrito acusatorio “PRECEPTO JURIDICO APLICABLE”, suscrito por los Fiscales Ermilo Dellán Cotúa y Obel Moreno Vásquez, se expone:

“…Los hechos acusados en el presente caso, configuran en el delito de USURA GENERICA previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, por cuanto el imputado SULAIMAN EL HAMAD retuvo mercancía con la finalidad de alterar su costo. En cuanto a la especie delictiva anteriormente mencionada, se aprecia de los elementos de convicción de los cuales dispone esta Representación Fiscal, que los hechos del presente caso encuadran de manera perfecta en el supuesto de hecho del tipo penal contenido en el artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. La justificación de lo anterior descansa en que la acción ejecutada por el ciudadano imputado SULAIMAN EL HAMAD se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular este delito, ello en razón de que el delito de USURA GENERICA, alcanza su consumación cuando el agente haga operaciones de venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento para tales operaciones , obtenga a título de intereses, comisiones o recargos cualquier cantidad por encima de los máximos que sean fijados o permitidos por el Banco Central de Venezuela, en atención a las condiciones existentes en el mercado financiero nacional…”(negrillas de esta Juzgadora).

El Ministerio Público, pues, acusa en este caso por la presunta comisión del delito de USURA GENERICA previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, uno de los alegatos razonables que hizo la defensa en su oportunidad, en la cual le manifestó al Tribunal fue que en el momento en que es detenido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en un inmueble propiedad del imputado se encontró cierta cantidad de artefactos eléctricos. En cuanto al imputado y por los cuales la Fiscalía Tercera formula su acusación, a criterio de este Tribunal la conducta desplegada por el ciudadano SULAIMAN EL HAMAD no encuadra en el tipo penal señalado, .

Considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción como para este Tribunal admitir una acusación y aperturar la presente causa a juicio oral y público, porque como es bien sabido por el Ministerio Público y la defensa la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que la fase de control es una fase de control de la investigación, es una fase de depuración y que solo se podrá aperturar la causa a juicio oral y público cuando hay posibilidades de que pueda haber una sentencia condenatoria, por lo que considera este Tribunal que no se puede aperturar una causa a juicio cuando no existen elementos para llegar a una sentencia condenatoria, por lo que no hay necesidad de poner en movimiento todo el aparato judicial si no hay elementos para que una persona sea sometida a juicio oral y público. Observa este Tribunal que la defensa en sus alegatos que cuando la acusación fiscal, se base en hechos que no revisten carácter penal, por cuanto no se encuentran sustentados en el libelo acusatorio su efectiva comisión, ya que no existe una relación clara precisa y circunstanciada que reflejen en la narración de los hechos, con los elementos recabados, y las pruebas ofrecidas la existencia del referido hecho punible, narrados por el representante del Ministerio Público, quien solo se limitó a mencionar el delito de Usura Genérica sin fundamentar la existencia del mismo.. En el presente caso el Ministerio Público no presentó un solo elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del imputado en la comisión de tal delito.

Ahora bien. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos en la comisión del hecho delictivo, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa. Esta juzgadora encuentra suficientes razones para desestimar la Acusación en cuanto al delito de USURA GENERICA, por el cual fue acusado el imputado SULEIMAN EL HAMAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 34 ejusdem, y así se decide.

DECISION


Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano SULAIMAN EL HAMAD, identificado ut supra. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de a favor de SULAIMAN EL HAMAD, por la presunta comisión del delito USURA GENERICA previsto y sancionado en el artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano SULAIMAN EL HAMAD por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013 en audiencia de Calificación de Flagrancia, y se decreta su Libertad Plena. Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 4,


Abg. EMILIA VALLE ORTIZ .

EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA