REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007987
ASUNTO : OP01-P-2013-007987



SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO


Vistas las anteriores actuaciones. Visto el oficio emanado el Jefe de la Estación del Reten Policial Los Cocos del Instituto Neoespartano de Policía en fecha 06 de febrero de 2014, y los anexos que acompaña, mediante el cual informa a este Tribunal el fallecimiento del acusado SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, hecho ocurrido en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, este Tribunal a los efectos de tomar decisión, observa:

Que el proceso que nos ocupa tuvo su origen en fecha el 06 de diciembre de 2013, cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó la aprehensión del ciudadano SAMUEL DAVID VELASQUEZ, lo cual fue acordado en la misma fecha por este Tribunal, toda vez que los elementos de convicción aportados por la Fiscalía del Ministerio Público, fueron suficientes para determinar la presunta responsabilidad del mencionado ciudadano en el delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

Materializada la aprehensión el día 06 de diciembre de 2013 tuvo lugar la audiencia de presentación para oir al imputado, y el Tribunal le impuso como medida cautelar la privación preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Jefe de la Estación del Reten Policial Los Cocos del Instituto Neoespartano de Policía en fecha 06 de febrero de 2014, informa a este Tribunal que estando recluído en el Reten Policial los Cocos de esa Policía estadal, producto de una rencilla entre el imputado y otro interno de nombre Alfredo Domínguez Velásquez, éste le propino a Samuel David Velásquez una herida punzo penetrante en la región toracoabdominal, razón por la cual fue trasladado al Hospital Luis Ortega de Porlamar donde fue intervenido y donde permaneció en el Area de Emergencia, recluido en estado delicado hasta el día 05-02-2014 fecha en que falleció debido a un paro cardiorrespiratorio según lo determinó la Médico de Guardia Aryuris Bello, CMNE No. 3.652, todo lo cual consta en el Acta de fecha 05 de febrero de 2014 que cursa al folio 220 del expediente.

Tomando en consideración las circunstancias antes expuestas, se evidencia que efectivamente el acusado JESUS GREGORIO LEON CUELLO, cuyos datos de personales coinciden de manera inequívoca con los generales de ley bajo los cuales quedo plenamente identificado el mismo en la presente causa. Ahora bien tomando en cuenta que el mismo se encontraba para el momento del cese de sus funciones vitales, en calidad de acusado, opera de pleno derecho la extinción de la acción penal por muerte del procesado, conforme a las disposiciones del artículo 103 del Código Penal Venezolano en concatenación con el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO. Así se declara.-

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal o resultar acreditada la cosa juzgada, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en consecuencia conforme a las facultades que confiere el artículo 313 del Código Adjetivo Penal al juez para dictar el sobreseimiento en caso de que se produzca la extinción de la acción penal y no sea necesario la celebración del debate para comprobarlo, tal como ocurre en la presente causa, donde esta plenamente acreditada la extinción de la acción penal por muerte del procesado, a través del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Mariño se decreta el sobreseimiento de la causa respecto al acusado SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue al ciudadano SAMUEL DAVID VELASQUEZ CARRION, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.598.170, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° en relación con los artículos artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 103 ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a diez (10) días del mes de abril de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

EL SECRETARIO,


ABG. ARLEN MUJICA