REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000176
ASUNTO : OP01-P-2014-000176
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
ACUSADOS: JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.695.075, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-02-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Raúl Leoni, casa sin número de color fucsia con amarillo, en la casa esta la Bodega “Virgen del Valle”, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta y LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.901.960, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Raúl Leoni, casa sin número de color fucsia con amarillo, en la casa esta la Bodega “Virgen del Valle”, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. HERMOGENES FERMIN.
APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.695.075, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02-02-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Raúl Leoni, casa sin número de color fucsia con amarillo, en la casa esta la Bodega “Virgen del Valle”, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta y LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.901.960, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24-01-1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, y residenciado en Sector Los Cocos, Calle Raúl Leoni, casa sin número de color fucsia con amarillo, en la casa esta la Bodega “Virgen del Valle”, Municipio Mariño de este estado Nueva Esparta; explanando el mismo en su acusación, la responsabilidad de los Ciudadanos imputados y les califico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL y LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL, como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada ejercida en este acto por el Dr. HERMOGENES FERMIN, en su condición de Defensora Privado Penal de los imputados, quien manifestó lo siguiente:” Actuando en su condición de Defensor Técnico en el presente caso, quien entre otras cosas, esta defensa como punto previo Ratifica en toda y cada una de sus partes y alegar la Nulidad Absoluta del presente procedimiento motivado en que, ya que en el folio 18 el acta de entrevista rendida por la presunta victima de fecha 17-01-2014 así 24 horas después redactada la presente acta por los funcionarios judiciales, dicha victima fue notificada en varias oportunidades para realizarse Rueda de Reconocimiento de Individuos a los que no asistió, el día 07-02-2014 fue presentada el presente escrito acusatorio ha sabiendas que la Rueda de Reconocimiento esta estaba pautada para el día 12-02-2014 y de igual forma solicito a este digno despacho judicial sea ejercido el control judicial con respecto al calificativo realizado por la vindicta pública ya que el correspondiente seria el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, en caso no ser oída las solicitudes realizadas por esta Defensa Pública solicito una Medida Menos Gravosas que favorece a mis defendidos, por ultimo me adhiero a la comunidad de las pruebas que puedan beneficiar a mis defendidos. Es todo.” En este estado vista la solicitud de la defensa técnica así como la nulidad alegada por el mismo al igual que el control judicial solicitado a este Tribunal en resguardo de la igualdad procesal de las partes y del debido proceso se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que manifieste a este Tribunal lo que crea conveniente en relación a dichas solicitudes realizadas por la defensa, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal del ministerio público, la defensa alega la nulidad absoluta en la presente causa en virtud que la denuncia fue presentada el 15-01-2014 a tales efectos emplazo al tribunal para que verifique el folio 03 que si bien es cierto que la denuncia fue presentada el día 15 fue alertado el día 16-01-2014 y es a raíz de ella de que el cicpc comienza la investigación y el sistema satelital del teléfono es que logran la inmediata el mismo de 16-01-2014 la incautación del teléfono en manos del ciudadano por lo tanto solo tocando en esta fase los puntos derecho, se puede determinar como se determino en la audiencia de presentación que estamos en presencia por una cuasi flagrancia la cual controlada en la audiencia de presentación, con relación a que nos habla la defensa que la acusación fue presentada de manera efectiva, se evidencia en el folio 57 que la misma se presento 17-01-2014 dentro del lapso correspondiente toda vez que el legislador prevé que el lapso dentro de los 45 días no al día 45 por lo cual es valía en su totalidad de igual manera la defensa alega no haber presentado sin rueda de individuos , el ministerio publico deja constancia que del expediente se evidencia que dicha audiencia fueron en las 2 primeras oportunidades no se presento la victima y en el folio 8 el acta de investigación, los mismos funcionarios policiales dejan constancia que la victima en el organismo investigador en el cicpc pusieron a la vista a los oí acusados, que concadenado con los actos que cursan en el folio 18 y expresan que si estaban los 2 que me atracaron y la segunda pregunta la victima los reconoció, motivos por el cual el ministerio público al ponerle de frente los victimas los ciudadanos imputados aonado a esto no considere que sea necesario la rueda de reconocimiento de individuos ya presentes acciones ocurridas. Es por lo que este representación fiscal considera que los alegatos presentados por la defensa no encuentran en dicha solicitud y sea solicitada Sin Lugar y las mismas debe ser discutidas en una audiencia de juicio oral y público y en relación al control judicial considera esta vindicta pública que existe elementos suficientes para mantener dicha calificación y solicito admita la acusación y sea el pase de juicio. En cuanto a revisión de la medida me opongo y que sea negada la misma ya que estamos en presencia de un robo agravado cuya pena excede los 10 años. Es todo”. Seguidamente se les informó en su oportunidad a los hoy acusados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa técnica de los imputados, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra de los ciudadanos imputados antes identificados y en este sentido se establece: PUNTO PREVIO: Vista la nulidad alegada y solicitada por la defensa este tribunal revisadas las actuaciones deja constancia que las actuaciones que consta en autos fueron revisadas, por este tribunal estando en la audiencia de presentación como en la presente audiencia manteniendo el criterio asentado en la audiencia de presentación celebrada por este tribunal en fecha 18-01-2014 en la presente causa reiterando que para este Tribunal las actuaciones consignadas hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia llenan los requisitos legales esenciales establecidos en nuestra carta magna y en las leyes de la republica, incluyendo la norma adjetiva penal vigente para su validez evidenciando este tribunal que sean resguardados por parte de este despacho los derechos y garantías que asisten a las partes en el proceso, habiendo fijado en la oportunidad legal el acto de Reconocimiento solicitado y acordado por este tribunal en dos oportunidades en fecha 27-01-2014 en la cual no compareció la victima del presente caso y en fecha 12-02-2014 que cursa en el folio 89 del presente asunto y la cual fue convocada y notificada a las partes en fecha 04-02-2014 tal y como se evidencia en los folios 50 al 54 habiendo sido un acto acordado con anterioridad a la presentación del acto conclusivo en dicha oportunidad se dejo constancia que no se hizo el traslado efectivo de los imputados y no compareció la victima de autos tal y como ha sido establecido el criterio jurisprudenciales de carácter vinculante y la doctrina sobre la materia el tribunal en resguardo del debido proceso al haber sido presentado el acto conclusivo no acordó nueva oportunidad tal y como consta del acta de diferimiento cursante a los folios 77 y 78 del presente asunto en virtud de lo cual este Tribunal al evidenciar que se han cumplido con todas las garantías y derechos constitucionales en el presente proceso así como se ha resguardado por parte de este Tribunal el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra carta magna es por lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin Lugar la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva penal vigente. Asimismo este Tribunal considera que para este momento procesal no han variado las circunstancia que ameritaron la medida privativa de libertad a los imputados considerando que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida y consecuencia mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos imputado en fecha 18-01-2014 de conformidad en lo previsto en el articulo 250 ejusdem. Así se decide. Asimismo este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
DECISION:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Vista la nulidad alegada y solicitada por la defensa este tribunal revisadas las actuaciones deja constancia que las actuaciones que consta en autos fueron revisadas, por este tribunal estando en la audiencia de presentación como en la presente audiencia manteniendo el criterio asentado en la audiencia de presentación celebrada por este tribunal en fecha 18-01-2014 en la presente causa reiterando que para este Tribunal las actuaciones consignadas hasta el día de hoy en que se celebra la presente audiencia llenan los requisitos legales esenciales establecidos en nuestra carta magna y en las leyes de la republica, incluyendo la norma adjetiva penal vigente para su validez evidenciando este tribunal que sean resguardados por parte de este despacho los derechos y garantías que asisten a las partes en el proceso, habiendo fijado en la oportunidad legal el acto de Reconocimiento solicitado y acordado por este tribunal en dos oportunidades en fecha 27-01-2014 en la cual no compareció la victima del presente caso y en fecha 12-02-2014 que cursa en el folio 89 del presente asunto y la cual fue convocada y notificada a las partes en fecha 04-02-2014 tal y como se evidencia en los folios 50 al 54 habiendo sido un acto acordado con anterioridad a la presentación del acto conclusivo en dicha oportunidad se dejo constancia que no se hizo el traslado efectivo de los imputados y no compareció la victima de autos tal y como ha sido establecido el criterio jurisprudenciales de carácter vinculante y la doctrina sobre la materia el tribunal en resguardo del debido proceso al haber sido presentado el acto conclusivo no acordó nueva oportunidad tal y como consta del acta de diferimiento cursante a los folios 77 y 78 del presente asunto en virtud de lo cual este Tribunal al evidenciar que se han cumplido con todas las garantías y derechos constitucionales en el presente proceso así como se ha resguardado por parte de este Tribunal el debido proceso consagrado en el articulo 49 de nuestra carta magna es por lo cual este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin Lugar la nulidad solicitada por la defensa de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 de la norma adjetiva penal vigente. Asimismo este Tribunal considera que para este momento procesal no han variado las circunstancia que ameritaron la medida privativa de libertad a los imputados considerando que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida y consecuencia mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta a los ciudadanos imputado en fecha 18-01-2014 de conformidad en lo previsto en el articulo 250 ejusdem. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, la misma llena los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos esenciales y formales para su validez, en contra de los ciudadanos LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL y JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: Acta de Denuncia Común de fecha 16/01/14, tomada al ciudadano Enrique Salcedo, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Fotografía extraída del Sistema “I Cloud” que muestra la ubicación exacta donde se encuentra el teléfono robado; Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Inspección Técnica N° 107 de fecha 16/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 23; Acta de Inspección Técnica N° 0095 de fecha 16/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; Acta de Derechos de los imputados de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL y LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL; Acta de Entrevista de fecha 17/01/14, tomada al ciudadano Luís Enrique; Oficio N° 9700-0103-002 de fecha 16/01/14, donde se detalla el avalúo real del objeto incautado; Oficio N° 9700-0103-005 de fecha 16/01/14, donde se detalla el reconocimiento legal del objeto incautado; Acta de Investigación Penal de fecha 16/01/14 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Montaje Fotográfico de fecha 16/01/14 de fotografías extraídas del teléfono celular robado, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que los imputados LUIS JAVIER BASTARDO VILLARROEL y JOSÉ ALBERTO BASTARDO VILLARROEL, no han hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO