REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010573
ASUNTO : OP01-P-2013-010573
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.

ACUSADO: WILMER MANUEL PINO ADELLAN, Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25157062, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado en el Sector de las Cabreras, casa de color blanco sin numero, Municipio Marcano de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. ELIZABETH GUTIERREZ.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano WILMER MANUEL PINO ADELLAN, Venezolano, Natural de Irapa, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25157062, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, de estado Civil soltero y residenciado en el Sector de las Cabreras, casa de color blanco sin numero, Municipio Marcano de este Estado; en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
El Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER MANUEL PINO ADELLAN, como los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal. y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida en este acto por la Dra. ELIZABETH GUTIERREZ, en su condición de Defensor Publico Penal del imputado, quien manifestó lo siguiente:” Como punto previo solicito ejerza el control penal con respecto a la admisibilidad de la precalificación jurídica, solicito que mi defendido en su presunción de inoren- Actuando en su condición de Defensor Técnica en el presente caso, quien entre otras cosas, Visto el escrito acusatorio presentado por la Vindicta pública, invocó a favor de mis defendidos el contenido de los artículos 8, 9 y 229 de la Ley adjetiva Penal, referente a la Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicita el pase a juicio de las presentes actuaciones para demostrar su inocencia y me adhiero a la comunidad de las pruebas siempre y cuando beneficien a mi defendido”. Es todo. ” Seguidamente se les informó en su oportunidad al hoy acusado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionada en actas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado WILMER MANUEL PINO ADELLAN, quien entre otras cosas expone: “Yo soy inocente y quiero demostrarlo en juicio. Es todo.” De lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Revisadas las actuaciones considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que ameritaron Decretar e imponer al imputado en su oportunidad la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy imputado, en virtud de lo cual, este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida Solicitada por la defensa técnica y Mantiene la Medida que pesa sobre en el imputado, Decretada e impuesta por este Tribunal en fecha 08-12-2013, para garantizar las resultas del presente proceso, de conformidad de lo establecido en el articulo 250 de la norma adjetiva penal vigente. ASI SE DECIDE. Asimismo este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PUNTO PREVIO: Revisadas las actuaciones considera quien aquí decide que no han variado las circunstancia que ameritaron Decretar e imponer al imputado en su oportunidad la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el hoy imputado, en virtud de lo cual, este Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida Solicitada por la defensa técnica y Mantiene la Medida que pesa sobre en el imputado, Decretada e impuesta por este Tribunal en fecha 08-12-2013, para garantizar las resultas del presente proceso, de conformidad de lo establecido en el articulo 250 de la norma adjetiva penal vigente. PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho, llenar los extremos y requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER MANUEL PINO ADELLAN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 ambos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Orden de aprehensión acordada por este Tribunal en fecha 06-12-2013, Denuncia de fecha 25-11-2013, Interpuesta por la ciudadana VELASQUEZ EVA (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Inspección Técnica Nº 2037, de fecha 24-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Avalúo Prudencial Nº 1153, de fecha 25-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Policial Nº 13-1596, de fecha 04-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño (POLIMARIÑO), Reconocimiento Legal Nº 9700-0103-AT-211, de fecha 05-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana LEONELLA GOMEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), de fecha 05-12-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano INVER BARRERA ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), de fecha 05-12-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Acta de Entrevista rendida por la ciudadana EVA VELASQUEZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO PARA SU PROTECCION), de fecha 05-12-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, y Acta de Investigación Penal de fecha 06-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9° ejusdem. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado WILMER MANUEL PINO ADELLAN, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se Ordena el Pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, se Ordena dictar por separado el respectivo Auto de Apertura a Juicio para la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 313 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO