REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009330
ASUNTO : OP01-P-2013-009330
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
DELITOS: Por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente.
FISCALAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Dras. BRENDA ALVIAREZ y HILMARYS VELASQUEZ, en su carácter de Fiscales Quinta y Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMAS: MARILYN ESPINOZA y CLAUDIO DI MAGGIO.
ABOGADAS ASISTENTES DE LAS VICTIMAS: Dras. ARELYS AYALA y YULEIMA ACOSTA.
Vista la solicitud efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, de fecha 11 de Octubre de 2010, mediante el cual solicita la imposición de las MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO de un Bien Inmueble Constitutito por un Lote de Terreno, constante de un área aproximada DOCE MIL UN METRO CUADRADOS CON NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (12.001.9086 MTS2), el cual, forma parte del denominado Lote Noreste del Lote A del Fundo La Seiba y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE. En 80,76 metros, con la Avenida Intercomunal de Pampatar- La Asunción Juan griego; NOROESTE: En 156,75 metros con el Lote Nº04; SUROESTE: En 81,84 metros con vialidad en proyecto y SUROESTE: En 141, 20 metros con la vialidad existente , propiedad de la Empresa KRICKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 80, de fecha 10-06-2008, Tomo 28-A, tal y como consta de documento de propiedad que se encuentra consignado en los autos, la cual se encuentra representada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, natural de Barquisimeto estado Lara, Venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Administrador de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.538, y la ciudadana SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.965, consistente en la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble en su totalidad y la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS CIUDADANOS, RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, Y SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en virtud de investigación que cursa contra los mismos ante este mismos Tribunal en el asunto signada bajo el número OPO1-P-2013-009328, relacionada a la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, respectivamente; Así como la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL de la Empresa KRICKET C.A, plenamente identificada en autos.


DE LOS HECHOS.


Se desprende de las actuaciones recabadas por el Ministerio Público que los ciudadanos víctimas MARILYN ESPINOZA y CLAUDIO DI MAGGIO, plenamente identificados en autos, con la finalidad de denunciar a la Constructora Fitnes C.A., por cuanto los mencionados ciudadanos compraron cada una Villa signada Nº V-6, en el Conjunto Residencial Colinas del Sol, construido y ejecutado en el lote de Terreno constante de un área aproximada DOCE MIL UN METRO CUADRADOS CON NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (12.001.9086 MTS2), el cual, forma parte del denominado Lote Noreste del Lote A del Fundo La Seiba y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE. En 80,76 metros, con la Avenida Intercomunal de Pampatar- La Asunción Juan griego; NOROESTE: En 156,75 metros con el Lote Nº04; SUROESTE: En 81,84 metros con vialidad en proyecto y SUROESTE: En 141, 20 metros con la vialidad existente , propiedad de la Empresa KRICKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 80, de fecha 10-06-2008, Tomo 28-A, tal y como consta de documento de propiedad que se encuentra consignado en los autos, la cual se encuentra representada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, natural de Barquisimeto estado Lara, Venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Administrador de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.538, y la ciudadana SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.965, y la mencionada empresa al igual que sus representantes han postergado la fecha de la protocolización y entrega del mencionado inmueble.

Estima este Tribunal que con base a los elementos señalados por el Ministerio Público, se evidencia una presunción razonable de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y que tales hechos encuadran dentro de las previsiones contenidas en el artículo 462 del Código penal, que sanciona el delito de ESTAFA.

Con fundamento en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal advierte lo siguiente: El artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, establece. Remisión: Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Un proceso judicial puede en su desarrollo prolongarse en el tiempo de forma determinada, esta trascendencia del proceso en el tiempo justifica la presencia de mecanismos cautelares o precautelativas, cuyo principal cometido resulta preservar las condiciones en que se haya producido los hechos objeto de verificación.

…Las medidas asegurativas cautelares en el proceso penal básicamente responden al inventario previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Del contexto del artículo 518 del referido Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que en materia procesal penal el juez está facultado para dictar medidas preventivas bien sean típicas, complementarias o atípicas, las cuales están establecidas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido observa el juzgador, que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Del contenido del citado artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia que las medidas preventivas sólo se decretarán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Por otro lado, de conformidad con el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, las medidas preventivas no se ejecutarán sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libre, esto es, sobre bienes propiedad del sujeto pasivo de la acción, es decir, del demandado, salvo lo casos previstos en el artículo 599 eiusdem, que se refiere al secuestro de bienes determinados.

Igualmente de las resultas arrojadas por las diligencias ordenadas y practicadas por la Representación Fiscal, ofrecen fundamentos fehacientes que permiten presumir razonable del periculum in mora en el presente caso, con base al contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del contenido del artículo 518 de la Ley Adjetiva Penal, y es por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a las víctimas de ser resarcidos de los daños causados, que constituyen uno de los objetivos del proceso, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO de un Bien Inmueble Constitutito por un Lote de Terreno, constante de un área aproximada DOCE MIL UN METRO CUADRADOS CON NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (12.001.9086 MTS2), el cual, forma parte del denominado Lote Noreste del Lote A del Fundo La Seiba y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE. En 80,76 metros, con la Avenida Intercomunal de Pampatar- La Asunción Juan griego; NOROESTE: En 156,75 metros con el Lote Nº04; SUROESTE: En 81,84 metros con vialidad en proyecto y SUROESTE: En 141, 20 metros con la vialidad existente , propiedad de la Empresa KRICKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 80, de fecha 10-06-2008, Tomo 28-A, tal y como consta de documento de propiedad que se encuentra consignado en los autos, la cual se encuentra representada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, natural de Barquisimeto estado Lara, Venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Administrador de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.538, y la ciudadana SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.965, consistente en la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble en su totalidad y la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS CIUDADANOS, RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, Y SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en virtud de investigación que cursa contra los mismos ante este mismos Tribunal en el asunto signada bajo el número OPO1-P-2013-009328, relacionada a la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, respectivamente; Así como la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL de la Empresa KRICKET C.A, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 ambos del Código Procesal Civil aplicado por la remisión ordenada en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a los fines de no contrariar postulados constitucionales y no afectar la paz y la convivencia social, las Medidas aquí decretadas deberán ser ejecutadas de inmediato sin perdida de tiempo en tal sentido se ordena Oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia a los fines que se realice la respectiva nota para que no se protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble de referencia y a la a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO de un Bien Inmueble Constitutito por un Lote de Terreno, constante de un área aproximada DOCE MIL UN METRO CUADRADOS CON NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS DIEZMILESIMAS (12.001.9086 MTS2), el cual, forma parte del denominado Lote Noreste del Lote A del Fundo La Seiba y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORESTE. En 80,76 metros, con la Avenida Intercomunal de Pampatar- La Asunción Juan griego; NOROESTE: En 156,75 metros con el Lote Nº04; SUROESTE: En 81,84 metros con vialidad en proyecto y SUROESTE: En 141, 20 metros con la vialidad existente , propiedad de la Empresa KRICKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de este Estado, bajo el Nº 80, de fecha 10-06-2008, Tomo 28-A, tal y como consta de documento de propiedad que se encuentra consignado en los autos, la cual se encuentra representada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, natural de Barquisimeto estado Lara, Venezolano, de 36 años de edad, profesión u oficio Administrador de Empresas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.538, y la ciudadana SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.965, consistente en la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el referido inmueble en su totalidad y la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERTENEZCAN A LOS CIUDADANOS, RAFAEL ANGEL GONZALEZ MARCANO, Y SOL ARIANA ABREU DE GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en virtud de investigación que cursa contra los mismos ante este mismos Tribunal en el asunto signada bajo el número OPO1-P-2013-009328, relacionada a la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código penal, respectivamente; Así como la Medida de BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS A NIVEL NACIONAL de la Empresa KRICKET C.A, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 600 ambos del Código Procesal Civil aplicado por la remisión ordenada en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que a los fines de no contrariar postulados constitucionales y no afectar la paz y la convivencia social, las Medidas aquí decretadas deberán ser ejecutadas de inmediato sin perdida de tiempo en tal sentido se ordena Oficiar a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia a los fines que se realice la respectiva nota para que no se protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble de referencia y a la a la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras. Se Ordena Librar Oficios respectivos. SEGUNDO: Asimismo este Tribunal resguardando la Unidad de la Investigación y el Debido Proceso previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, al guardar la presente solicitud relación con el asunto que cursa ante este mismo Tribunal Nº OPO1-P-2013-009328, donde las partes intervinientes son las mismas que la presente causa, ORDENA LA ACUMULACIÓN del presente asunto con el asunto Nº OPO1-P-2013-009328, antes relacionado que cursa ante este mismo Tribunal, por separado del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la norma adjetiva penal vigente. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO