REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-003191
ASUNTO : OP01-P-2014-003191
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: RINALDY ALINZON ORTIZ HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, , de edad 24 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 21.110.739, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Calle Vereda Cuatro, Sector Mamera, Casa Numero 27 de Color de Rejas Blancas, Municipio Antimano del Distrito Capital.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ANDRES BRAVO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. DAVID HIDALGO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 15-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el imputado RINALDY ALINZON ORTIZ HERNANDEZ ha sido presentado respetando al norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, además se evidencia que de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropiltana de Caracas, Distrito Capital, solicitud de fecha 07-08-2012, Expediente N° 40C-12-491-09, por el Delito de Hurto Simple, revisado el sistema Juris 2000 este Tribunal evidencia que en fecha 03-12-2012 el ciudadano investigado que aun aparece como solicitado fue presentado ante este Tribunal en el Asunto signado con el Numero OP01-P-2012-014222 en dicha oportunidad este Tribunal Declinó la competencia remitiendo las actuaciones del referido asunto y mantuvo la Medida Privativa de Libertad poniéndolo a la Orden de Tribunal de Control N° 40 del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal al evidenciar que dicho ciudadano ya fue presentado y puesto a derecho ante ese Tribunal y tal como consta en el acta del referido asunto in comento el mismo se puso a derecho ante ese Tribunal donde se encuentra acumulada la causa antes relacionada y al evidenciar este Tribunal que el mismo se encuentra bajo una Medida Cautelar ante ese Tribunal de Control evidencia que dicha Orden ya fue materializada pero sigue pareciendo en el Sistema Sipol de Registro Nacional, en virtud de lo cual, este Tribunal al haberse materializada la misma, considera que no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en resguardo de los principios de seguridad y certeza procesal este Tribunal considera que lo procedente es DECRETAR LA LIBERTAD al investigado de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 numeral 6° de nuestra Carta Magna en concordancia con lo previsto en el articulo 1 del Código Penal Vigente, se ordena librar Boleta de Libertad y Oficios correspondientes. Asimismo se insta al ciudadano investigado a consignar ante este Tribunal Copia Certificada del acta de presentación ante el Tribunal de Control N° 40 del Área Metropolitana de Caracas y Oficio donde se deja sin efecto la captura, el cual, deberá consignar por escrito separado a este Tribunal. Se deja constancia que se anexa acta de audiencia de presentación ante este mismo tribunal del asunto numero OP01-P-2012-014222 a los fines de ser agregada a los autos. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO