REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003313
ASUNTO : OP01-P-2008-003313
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: JUAN CARLOS LAREZ GOMEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.321, nacido en fecha 06-08-78, de estado Civil soltero y residenciado en Punta de Piedras, Barrio Simón Marjal, Calle Principal, a doscientos metros de la Escuela básica Tubores Casa S/N, Municipio Tubores de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ERATHY SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. ERATHY SALAZAR, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2008-003313, que se le sigue al ciudadano JUAN CARLOS LAREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.321.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 21-07-2008, el Ministerio Público tuvo conocimiento mediante Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOL( hoy IAPOLENE), quienes dejaron constancia según el escrito fiscal de los siguientes hechos: “… dejan constancia de haber practicado la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS LAREZ GOMEZ, toda vez que momentos que fue interceptado por la comisión adopto una conducta agresiva en su contra lazando improperios..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial de fecha 21-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 21-07-2008, rendida por el ciudadano VICTOR SALAZAR BRITO, rendida ante la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Informe Médico de fecha 21-07-2008, suscrito por la Dra. ADYS FERNANDEZ, médica adscrita al Hospital Armando Mata Sánchez efectuado al ciudadano MANUEL QUIJADA.
• Acta Policial de fecha 21-07-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 28-07-2008, rendida por el ciudadano ELVIS JOSE GUEVARA, rendida ante la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 29-07-2008, rendida por el ciudadano CARRINGTON DIAZ CALDERON, rendida ante la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Acta Policial de fecha 10-09-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
• Acta de Entrevista de fecha 29-07-2008, rendida por el ciudadano WILFREDO RAMON BELLO MATA, rendida ante la Comisaría de Punta de Piedras de la INEPOl.
Asimismo consta en autos que en fecha 15-07-2013, la representante del Ministerio Público, Dra. ERATHY SALAZAR, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 15-07-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA
Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO JUAN CARLOS LAREZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.321, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena borrar y actualizar el registro policial originado con ocasión al presente proceso, conforme a los artículos 20 y 28 del Texto Constitucional. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a tal fin. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
EL SECRETARIO
8:32 AM
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