REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-002962
ASUNTO : OP01-P-2014-002962
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.
IMPUTADO: JOSE DANIEL RODRIGUEZ GOMEZ, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la cedula de identidad N° V-16.826.530, nacido en fecha 21-07-1981, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil Soltero y residenciado en Calle Diagonal al Cementerio, Sector Los Cerritos, Casa Sin Numero de Color Azul, Municipio Villalba de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 09-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como son los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 07-04-2014, Acta Policial de fecha 07-04-2014, Acta de Lectura de los Derechos del imputado de fecha 07-04-2014, Acta de Denuncia de fecha 07-04-2014 rendida por Rojas José Estalino, Acta de Entrevista de fecha 07-04-2014 rendida MERCHORA DE ROJAS, Oficio Nº 9700-103-AT-531 de fecha 08-04-2014, de Entradas y Antecedentes Penales del imputado, Reconocimiento Legal Numero 298-04-14, de fecha 08-04-2014, Inspección Ocular Numero de fecha 07-04-2014 con Fijación Fotográfica, Informe Médico de la evaluación del estado de salud en el que reencuentra el ciudadano imputado realizado en el Centro Asistencial de salud del Distrito Sanitario Nº01 de este Estado; Informes médicos realizados al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en la Emergencia del Hospital Luís Ortega de Porlamar. Con todos estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado JOSE DANIEL RODRIGUEZ GOMEZ, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso en su limite máximo sobrepasa los diez años, este Tribunal considera que esta acreditado el peligro de fuga, y de la revisión de las actuaciones que constan en autos, en virtud de lo cual, este Tribunal considera que están llenos los extremos del artículo 236 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, al igual que los extremos previstos en el artículo 237 primer parágrafo, toda vez que este Tribunal tomando en consideración la concurrencia de delitos y la pena imposible a imponer, considera que esta acreditado el peligro de fuga, considerando que lo procedente para garantizar las resultas del presente proceso y ajustado a Derechos es DECRETAR UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, teniendo este como sitio de reclusión ESTACION POLICIAL DE LOS COCOS DE IAPOLENE. Se Ordena librar la correspondiente Boleta de Privación y Oficios respectivo. CUARTO: Vista la Solicitud realizada por la Defensa Pública, este Tribunal Declara Con Lugar la misma y en consecuencia se Acuerda el Traslado del Ciudadano Imputado hasta la cede del Hospital Luís Ortega de Porlamar, en el Departamento de emergencia para el día de hoy 09-04-2014 a los fines de determinar estado de salud actual, Revisar la Herida, Darle Atención Medica y suministrarle Tratamiento Medico de así requerirlo; asimismo deberán remitir informe medico determinando el estado de salud a este Tribunal; asimismo se acuerda el Traslado del imputado posteriormente a la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar para el día 10 de Abril de 2014, a las 07:30 horas de la mañana a los fines de que el mismo sea evaluado, se determine el Estado de Salud actual, de Presentar algún tipo de lesión se indique, así como localización, tipo y tiempo de curación y de ameritar reposo se indique así como por cuanto tiempo de acuerdo al criterio de ese médico forense, debiendo remitir con carácter de urgencia remitir a este Tribunal el Informe Medico Respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se Acuerda expedir copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que en la presente Resolución se han subsanados los errores materiales que se han podido cometer en el Acta por parte del Secretario de Sala de conformidad con lo previsto artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO