REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2014-000021
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano CARLOS FRANCISCO PARADAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.986.636.
APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.068.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUN SOL VACATION CLUB, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 77, Tomo 73-A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en Ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-03-2014.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2014-000021; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZALEZ MARCANO. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio KAMIL SALMEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.346. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.
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