REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OH01-X-2014-000008
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. GRICELDA MARTINEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos REBEYDITH JORDANA LISTA CEDEÑO y MARIENNIT DEL JESÚS ZABALA GONZALEZ, contra las empresas TEXAS TECNOLOGÍA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A., (TISPETROLCA) y PDVSA PETROLEO, S.A., filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Por cuanto en la presente causa identificada con el Nro. OP02-L-2014-000129, incoada por las ciudadanas REBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO Y MARIENNIT DEL JESÚS ZABALA GONZÀLEZ, en contra de las empresas TECNOLOGÍA INTEGRADA DE SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (TISPETROLCA) y PDVSA PETRÓLEO, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se evidencia de sustitución de poder de fecha 13 de febrero de 2014, registrado ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la Abogada YOCEIDAN DEL VALLE VALERA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.451, sustituyó el poder que le fuera conferido por las demandantes de autos, a la Abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.429.496 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.309, a quien por recientes razones muy personales, considero una persona no grata, no teniendo con anterioridad ningún antecedente judicial en el cual haya propuesto mi inhibición. Por lo antes expuesto, para no comprometer mi imparcialidad como Juez y en aras de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes y garantizar una justicia imparcial, objetiva y transparente, me INHIBO de seguir conociendo la causa contenida en el asunto OP02-L-2014-000129, por tener enemistad manifiesta con la Apoderado Judicial de las demandantes REBEYDITH JORHANA LISTA CEDEÑO Y MARIENNIT DEL JESÚS ZABALA GONZÀLEZ, Abogada JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.309, todo ello de conformidad con el artículo 31, numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito respetuosamente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sea declarada con lugar la presente INHIBICIÓN en aplicación de la sentencia de fecha 29-11-2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció como jurisprudencia vinculante lo siguiente: “Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan…”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. GRICELDA MARTINEZ, en su carácter de Jueza Primera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZÁLEZ MARCANO.


En esta misma fecha, Veintiuno (21) de Abril de 2014, siendo la 1:00 horas de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA




BLA/ljgm