REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-003453
ASUNTO : OP01-S-2013-003453

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09/01/1962 de 52 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.169, residenciado en Atamo Sur, Calle Principal, casa 11-38, cerca del ambulatorio y a residencias Villa del Cobre. Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, teléfono: 0414-188.36.30.

DEFENSA: ABG. JEAN CARLOS QUINTERO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículo 45 en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, en reiteradas oportunidades, cuando se encontraba en una ranchería en el sector El Olivo, cerca de la playa en la isla de Coche, Municipio Villalba, valiéndose de la vulnerabilidad y la manipulación constriño a la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años de edad y al niño IDENTIDAD OMITIDA, de 07 años de edad, a acceder a un contacto sexual no deseado con éste, tocando las partes íntimas de ambos niños, dándoles posteriormente dinero para que no contaran lo sucedido, siendo la última vez el día 28 de octubre de 2013, aproximadamente a las 04:35 de la tarde.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veinte (20) de marzo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAIBA ROSAS, actuando como Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, se subsume el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículo 45 en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 de la ley adjetiva penal y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ABG. JEAN CARLOS QUINTERO, quien expuso entre otras cosas que: “Esta defensa solicita el pase de las actuaciones al tribunal de juicio visto que mi representado es inocente y se demostrara en la fase de juicio. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente y mi abogado va demostrar mi inocencia. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículo 45 en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Testimoniales: Declaración de la doctora Gilmary Sirit Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 2050 y 2051 de fecha 29-10-2013, Declaración de los funcionarios SM/2 Pérez Godoy Víctor y S/1 Rosal Cardona Luís adscritos al Desur Comando 07 de la Guardia Nacional Bolivariana en San Pedro de Coche, Declaración de la psicóloga forense Lisett Marcano Medico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Psicólogo 932 y 931 de fecha 30-10-2013, Declaración de la funcionaria psiquiatra Magaly Benchimol Psiquiatra Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribió la Experticia de Reconocimiento Psicólogo 935 y 936 de fecha 28-10-2013. Testifícales: Declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA victima y testigo, Declaración del niño IDENTIDAD OMITIDA victima y testigo, Declaración del ciudadano Jean Luís Ramos González testigo. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado VICTOR RAMON RODRIGUEZ, por el delito ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en los artículo 45 en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad el artículo 242 ordinales 3° de la ley adjetiva penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. DEL VALLE YULISBER MAGO






9:41 AM