REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000787
ASUNTO : OP01-S-2014-000787
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad número 26.344.911, fecha de nacimiento 04-08-1995 18 años de edad residenciado en la Calle Antonio Díaz, frente al edificio Petras Díaz. Pampatar. Municipio Maneiro. Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. JANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Primera Especializada, en sustitución de la Abg. MARTHA RAMIREZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta de aprehensión de fecha 30-3-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Denuncia común de fecha 30-3-2014 interpuesta por la ciudadana GABRIELA MILLÁN, y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Porlamar, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Reconocimiento Médico legal de fecha 30-3-2014, practicado a la ciudadana GABRIELA MILLÁN, y suscrito por el medico José Luís Castro medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…Contusión edematosa en cara lateral brazo izquierdo…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Inspección técnica con fijación fotográfica número K-14-0103-01402 de fecha 30-3-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Porlamar, elemento mediante el cual se determina el sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día primero (1°) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Denuncia común de fecha 30-3-2014 interpuesta por la ciudadana Gabriela Millán y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, Acta de aprehensión de fecha 30-3-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, Inspección técnica con fijación fotográfica número K-14-0103-01402 de fecha 30-3-2014 y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, Reconocimiento medico legal de fecha 30-3-2014 practicado a la ciudadana Gabriela Millán y suscrito por el medico José Luís Castro medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y la prohibición de acercarse a la víctima; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Este Tribunal ordena al ciudadano JHONNY JOSE SOLORZANO SUAREZ para el día 16-5-2014 a las 10:00 a.m. y la ciudadana GABRIELA MILLÁN para el día 13-5-2014 a las 09:00 a.m. y cualquier tratamiento necesario (Drogadicción) ante el Equipo Interdisciplinario. Sexta: Se insta al ciudadano aportar una nueva dirección: residenciado en la Calle 04, casa sin número de color rosado. Sector Patria Nueva. Boca del Río. Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
9:34 AM