REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000786
ASUNTO : OP01-S-2014-000786

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Yaracuy, estado Yaracuy, titular de la cedula de identidad número 16.037.683, de 34 años de edad, de profesión u oficio mesonero, residenciado en el Bahía Bolivariana, calle Socialista, casa sin numero. Juan Griego. Municipio Gaspar Marcano. Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. CECILIO MUJICA, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta policial de fecha 30-3-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista tomada a la ciudadana YOHANNA FRANCISCA CÓRDOVA CARREÑO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Denuncia de fecha 30-3-2014 interpuesta por la ciudadana YOHANNA FRANCISCA CÓRDOVA CARREÑO, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NEO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Entrevista de fecha 30-3-2014 tomada a la ciudadana EYLIN COROMOTO MATA, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NEO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Constancia médica de fecha 30-3-14 practicada YOHANNA FRANCISCA CÓRDOVA CARREÑO, y suscrita por el medico Edgard Marcano, médico adscrito al hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia el médico tratante que la víctima presentó: “…traumatismo contuso, presenta herida en región occipital…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

6.- Reconocimiento legal a la evidencia suministrada de fecha 31-3-2014 numero 9700-103-DTP-039 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, elemento mediante el cual se determina el objeto con el cual fue causada la lesión y así determinar la agravante solicitada por el Ministerio Público.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día primero (1°) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte, 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YOHANNA FRANCISCA CORDOVA CARREÑO. Este tribunal no acoge el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO en virtud que no se observan comportamientos reiterados que se pudieran determinar acoso u hostigamiento hacía la victima. En cuanto la medida de la medida privativa de libertad este tribunal considera que es una medida desproporcionada ya que no cumple con lo establecido con el artículo 236 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 30-3-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, Entrevista tomada a la ciudadana Yohanna Francisca Córdova Carreño, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NRO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, Denuncia de fecha 30-3-2014, interpuesta por la ciudadana Yohanna Francisca Córdova Carreño, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NEO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, Reconocimiento legal a la evidencia suministrada de fecha 31-3-2014 numero 9700-103-DTP-039 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Constancia medica de fecha 30-3-14 practicada Yohanna Francisca Córdova Carreño y suscrita por el medico Edgard Marcano medico adscrito al hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, Reseña fotográfica número 092-2014 de fecha 30-3-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NEO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano, Entrevista de fecha 30-3-2014 tomada a la ciudadana Eylin Coromoto Mata suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional NEO 7, Destacamento NRO 76. DIBISE del Municipio Gaspar Marcano .Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ, de un arresto transitorio de cuarenta y ocho horas (48) en la Estación Policial del Municipio Arismendi (La Asunción) hasta el día jueves tres (03) de abril de dos mil catorce (2014) de conformidad con el articulo 92 ordinal 1° de la Ley Especial y una vez cumplido; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta días (30) días, prohibición de concurrir a determinadas reuniones, prohibición de comunicarse con personas determinadas; Así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, la salida inmediata de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Ofíciese a la estación policial del Municipio Gaspar Marcano a los fines que acompañe al ciudadano EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ a retirar a sus enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano EUCAR JOSE CORTEZ ORDAZ: Quien indica que la suministrara por medio de su defensa. Teléfono: 0416-895.63.03. Sexto: Se ordena el triaje del ciudadano Eucar José Cortés Ordaz para el día 09-05-2014 a las 09:00 a.m., y la ciudadana Yohanna Francisca Córdova Carreño para el día 15-04-2014 a las 11:00 a.m. Séptimo: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN








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