REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000784
ASUNTO : OP01-S-2014-000784
AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
IMPUTADO: JESUS OSWALDO NUÑEZ SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Catia la Mar, estado Vargas, fecha de nacimiento 09-01-1967 de 46 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.998.742, sin residencia fija y de paso por el estado Nueva Esparta.
FISCAL: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. MARTHA RAMIREZ, en su condición de Defensora Pública Tercera Especializada.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1°- Acta policial de fecha 31-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JESUS OSWALDO NUÑEZ SUAREZ, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
2.- Acta de entrevista de fecha 31-3-2014 tomada a la ciudadana JESILETH MARIA WUETE ZABALA, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Acta de entrevista de fecha 31-3-2014, tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
4.- Acta de entrevista de fecha 31-3-2014 tomada a la ciudadana ABRANYELIS DE JESÚS BERDUGO WUETE, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
5.- Inspección ocular de fecha 31-03-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, elemento mediante el cual se determina el sitio donde ocurrieron los hechos.
DECISIÓN
Habiéndose efectuado el día primero (1°) de abril del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS OSWALDO NUÑEZ SUAREZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 31-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, Acta de entrevista de fecha 31-3-2014 tomada a la ciudadana Jesileth Maria Wuete Zabala suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, Acta de entrevista de fecha 31-3-2014 tomada a la ciudadana Abranyelis de Jesús Berdugo Wuete suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, Acta de entrevista de fecha 31-3-2014 tomada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, Acta policial de fecha 31-03-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río, Inspección ocular de fecha 31-03-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Juan Bautista, estación Policial de Boca del Río. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS OSWALDO NUÑEZ SUAREZ , un arresto transito de cuarenta y ocho horas (48) en la Estación Policial de Boca del Río hasta el día jueves tres (03) de abril de 2014 a las 10:00 a.m., y una vez cumplido este una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del hogar en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se insta al ciudadano JESUS OSWALDO NUÑEZ SUAREZ aportar una nueva dirección: Catia la Mar. La Soublette. Colina de Manuelita Sáez. Casa sin número de color blanco, cerca de la bodega del Señor José Luís y preguntar por el cuñado de nombre José Luís González. Estado Vargas. Teléfono: 0416-931.28.13 y 0212-352.87.20. Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DALYS AMPARAN
9:28 AM