REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 2 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-003152
ASUNTO : OP01-S-2012-003152
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, en la causa seguida contra el ciudadano OSCAR AUGUSTO MORENO VALENCIA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 17 de agosto de 2012, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA, ante la Primera Compañía del destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que el día 03 de julio de 2012, decide presentarse al ciudadano Oscar Augusto Moreno Valencia, quien varias veces la ha agredido física, verbal y psicológicamente, desde que ella le planteó su intención de divorciarse, así como la ha difamado acusándola de infidelidad ante personas cercanas y familiares. De igual manera el ciudadano prenombrado le sustrajo de su casa, ropas y dos vehículos y la ha amenazado de quemar uno de estos.
Ordenado el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN, se dispuso la práctica de todas las diligencias tendentes para lograr el esclarecimiento de los hechos, por la presenta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lograron recabar los siguientes elementos de convicción:
1.- Denuncia formulada ante la Primera Compañía del destacamento N° 76 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, en fecha 03-07-2012, por la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA.
2.- Audiencia de fecha 12-07-2012, donde se deja constancia que la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA, compareció espontáneamente ante el despacho Fiscal.
3.- Reconocimiento Psicológico Forense Nº 9700-159-587, de fecha 17-07-2012, suscrito por la Dra. Lisette Marcano, Psiquiatra Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-1532, de fecha 31-08-2012, suscrito por el Dr. Nevis Torcatt, Médico Forense, Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Ampliación de la Denuncia formulada ante el Instituto Neoespartano de Policía, en fecha 21-02-2013, por la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA.
6.- Acta Policial, de fecha 21-02-2013, suscrita por el funcionario EDUARDO SALGADO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía.
7.- Acta Policial, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario EDUARDO SALGADO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía.
8.- Acta Policial, de fecha 05-03-2013, suscrita por el funcionario EDUARDO SALGADO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía.
9.- Acta de Imputación de fecha 03-05-2013, realizada al ciudadano OSCAR AUGUSTO MORENO VALENCIA, asistido debidamente por la abogada IGNALIA TATIANA MOYA MORENO.
10.- Escrito de fecha 24-05-2013, consignado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Nueva esparta por la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA.
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece: “…vistas las actuaciones que corren insertas a las actas que conforman la presenta causa, esta Representación Fiscal trae a colación el contenido del segundo supuesto del numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, que señala que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al imputado. En este sentido, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA, manifestó según consta en el Acta Policial de fecha 05/03/2013, suscrita por el funcionario EDUARDO SALGADO, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, que no quería seguir con la denuncia, ya que ella había reestablecido la comunicación con el ciudadano Oscar Moreno, se reconciliaron y acordaron no separarse. De igual manera la prenombrada expone claramente mediante escrito consignado en fecha 24/05/2013, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público des estado Nueva esparta, que su cónyuge no había sido el autor de los daños psicológicos y físicos evidenciados en los reconocimientos Psico-Psiquiátrico y médico legal, si no que estos habían sido causados por un accidente automovilístico y conflictos personales con terceros y otros familiares,…”. Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 1° de Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MELITZA CAROLINA BRAVO CORDOBA, contra el ciudadano OSCAR AUGUSTO MORENO VALENCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO
3:26 PM
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