REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000279
ASUNTO : OP01-S-2014-000279
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 14.358.141, fecha de nacimiento 13-05-1976, 37 de edad, de estado de civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Residenciado en la Calle Maneiro entre Independencia y San Antonio, casa numero 4-82 de color rosado con portón metálico de color marrón. Sector Los Cocos. Municipio Mariño. Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. ADELA TANNOUS, Defensora Pública Penal de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ABG. HECTOR YAJURE, en contra del acusado LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. ADELA TANNOUS, Defensora Pública Penal de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El ciudadano ABG. HECTOR YAJURE, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día nueve (09) de abril de 2014, en contra del ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, ya que en fecha 02 de febrero de 2014, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, el referido ciudadano bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se presentó en la residencia de su cuñada VISYELIS DEL VALLE MORENO, y comenzó a agredirla físicamente, propinándole un golpe en el área abdominal y profiriéndole amenaza de causarle un daño grave físico, con el fin de producirle un aborto, ya que la misma se encuentra en avanzado estado de gravidez.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Declaración de la medico psiquiatra Magali Benchimol quien practico el Reconocimiento psiquiátrico de fecha 11-03-2014, Declaración del oficial Juan Guilarte y oficial Gabriel López adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Declaración del oficial Gabriel López adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Declaración de los funcionarios oficial Héctor Montes, oficial Héctor Velásquez, oficial Francisco Salazar y oficial Luís Moreno adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Declaración de la ciudadana Visyelis del valle Moreno victima y testigo, Decoración de la ciudadana Ismenia Moreno testigo, Declaración del ciudadano Alexander Bermúdez testigo, Reconocimiento psiquiátrico de fecha 11-03-2014 suscrito por la medico psiquiatra Magali Benchimol quien practico el Reconocimiento psiquiátrico a la ciudadana Visyelis del valle Moreno, Inspección técnica con fijación fotográfica de fecha 03-02-2014, Reconocimiento legal de fecha 03-02-2014 realizado a las evidencias colectadas. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, el referido ciudadano bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se presentó en la residencia de su cuñada VISYELIS DEL VALLE MORENO, y comenzó a agredirla físicamente, propinándole un golpe en el área abdominal y profiriéndole amenaza de causarle un daño grave físico, con el fin de producirle un aborto, ya que la misma se encuentra en avanzado estado de gravidez, siendo aprehendido e incautándosele un arma blanca tipo cuchillo entre sus vestimentas y un arma blanca tipo machete en el interior de una de las habitaciones.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ es AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, quedando la pena en tres (03) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano LUIS DANIEL BERMUDEZ GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° de la Ley Adjetiva Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este estado.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año Dos mil catorce (2014). Notifíquese a las partes, en virtud de haber sido publicada la presente sentencia fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. DALYS AMPARAN
10:29 AM