REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000651
ASUNTO : OP01-S-2014-000651

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Guatire estado Miranda, fecha de nacimiento 05-03-1983 de 31 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.134.834, residenciado en Calle José Antonio Sucre, casa Nº 514. Urbanización Brisas de Los Millanes. Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública Primera Especializada.

DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1°- Acta policial de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hecho, y de cómo se llevo a efecto la detención del ciudadano JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Entrevista de fecha 19-03-2014, tomada a la ciudadana YOSMELIS YAMILET VÁSQUEZ SEIJAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Entrevista testifical, de fecha 19-03-2014, rendida por la ciudadana ELI YAMILET VÁSQUEZ SEIJAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Informe médico, de fecha 19-03-2014, suscrita por médico de guardia adscrita al Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego, donde se detallan la lesiones causadas y deja constancia la médica tratante que la víctima presentó: “…aumento de volumen y dolor a la palpación en pómulos y región parielat bilateral…”; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta policial de fecha 19-03-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, Entrevista de agraviada de fecha 19-03-2014 tomada a la ciudadana Yosmelis Yamilet Vásquez Seijas, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, Entrevista testifical de fecha 19-03-2014 rendida por la ciudadana Eli Yamilet Vásquez Seijas, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano, Informe medico de fecha 19-03-2014 suscrita por medico de guardia adscrita al Hospital “Dr. Agustín Rafael Hernández” de Juan Griego. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT , una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del hogar en comun prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena oficiar a la Estación Policial del Municipal del Municipio Gaspar Marcano a los fines que acompañe al ciudadano JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT a retirar sus enseres personales. Quinto: Se insta al ciudadano JACLIN JOSE VASQUEZ LICETT aportar una nueva dirección: Playa El Agua sector El Coco, casa en construcción de propiedad del señor Jorge Rodríguez (Presidente de la Junta Comunal). Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DALYS AMPARAN






2:15 PM