REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000391
SOLICITANTE: DORIS EMILIA BERMUDEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.090.358.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Medina Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.756

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana DORIS EMILIA BERMUDEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.090.358 quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, madre y representante de sus hijos, los ciudadanos ODALIS JOSEFINA, JOSE MANUEL, LINORIS DEL VALLE y EMILIA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.398.720, V-9.303.845, V-10.198.548 y V-10.198.546, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil así como de los ciudadanos MARY CRUZ, ARTURO RAMON y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) SALAZAR PEREDA, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.682.843, V-24.545.200 y el último de dos (02) años y nueve meses de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, a sus cuatro (04) hijos y a los tres (03) hijos habidos y reconocidos por el difunto, como UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CELESTINO ARTURO SALAZAR MARVAL, fallecido ab-intestado en fecha 01-02-2013.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA CIUDADANA MARY GREGORIA PEREDA PATIÑO, NO COMPARECIO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana DORIS EMILIA BERMUDEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.090.358. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CELESTINO ARTURO SALAZAR MARVAL, fallecido ab-intestado en fecha 01-02-2013 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.834.964 a la cónyuge sobreviviente de nombre DORIS EMILIA BERMUDEZ de SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.090.358 y a sus hijos los ciudadanos ODALIS JOSEFINA, JOSE MANUEL, LINORIS DEL VALLE y EMILIA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.398.720, V-9.303.845, V-10.198.548 y V-10.198.546, así como a los ciudadanos MARY CRUZ, ARTURO RAMON y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) SALAZAR PEREDA, los dos primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.682.843, V-24.545.200 de 2 años y nueve meses de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez