REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000044
SOLICITANTE: OSWALDO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.855.

MOTIVO: INSERCION DE ACTA CIVIL (Desistido)

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 516 de la LOPNNA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, a excepción de la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia del solicitante OSWALDO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.855, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.855, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Liz Verónica López La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:55 a.m. se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez