REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-H-2010-000512
PARTES: ADRIAN JOSE GONZALEZ y LOURDES HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.421.678 y V-10.829.319.

MOTIVO: ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN.-

En el día de hoy 23-04-2014, siendo las 11:30 am, oportunidad legal para que tenga lugar la presente entrevista en fase de EJECUCIÓN, se levanta la presente acta. En tal sentido, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ADRIAN JOSE GONZALEZ y LOURDES HERNANDEZ DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.421.678 y V-10.829.319. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Octava del Ministerio Público ANGELICA PEREZ, y el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928. Seguidamente se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: EL padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la Alcaldía del Municipio Maneiro de este estado, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales. Igualmente autoriza a que se le descuente de su BONO VACACIONAL, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) por concepto de BONO ESCOLAR de sus hijos. EN CUANTO AL BONO DECEMBRINO: Igualmente autoriza a que se le descuente de su aguinaldo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) adicional a la obligación de manutención. Dichos recursos serán depositados en la Cuenta de Ahorros del BANCO CARONI N° 0128-0527-63-2730100576 y N° 0128-05-27622730100568, a nombre de los hermanos (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY) de por mitad para ambos hermanos. Dejando sin efecto el oficio N° 0065-13- de fecha 09-01-2013.- Por último, autoriza a que los beneficios que se le otorguen a sus hijos sea depositado directamente en la cuenta a nombre de los mismos. En cuanto a la deuda del BONO ESCOLAR del año 2013 por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que la alcaldía ha dejo de cancelar, se acuerda oficiar a la misma para ratificar si dicho bono le fue cancelado al obligado alimentario. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Alcaldía del Municipio Maneiro para ordenar los descuentos aquí acordados y verificar si la Alcaldía canceló el pago del BONO VACACIONAL 2013 al obligado alimentario por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez