REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 155°
La Asunción, 29 de Abril de Dos Mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2014-000074
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 22.04.2014, de la cual se desprende que los Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE SILVA GARCÉS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.072.832 y MILDRED CECILIA ARANGO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.963.517 lograron un Acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “El padre ejercerá la custodia de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quien vivirá con su progenitor en el estado Nueva Esparta, y la madre continuará con la custodia de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” quienes actualmente se encuentren domiciliados en el Distrito Capital, por lo que ambos progenitores manifiestan conocer el domicilio exacto de sus hijos, no obstante, acuerdan que cuando inicie el nuevo año escolar el padre tendrá la custodia de ambos hijos en el estado Nueva Esparta para que continuén sus estudios, y como consecuencia de ello los padres indican que la madre podrá compartir con ambos hijos desde el 30.04.2014 al 04.05.2014 para lo cual el hijo adolescente viajará solo por vía aérea y la madre lo recibirá en el Aeropuerto de MAIQUETÍA y el padre lo recibirá el Domingo en el Aeropuerto Santiago Mariño de esta entidad federal, asimismo ambos hijos compartirán con su padre para el día DEL PADRE para lo cual viajará el niño pequeño solo por vía aérea desde Caracas hasta Margarita, y el padre se compromete a regresarlo el día Domingo 15.6.2014 al hogar materno, quedando comprometidos ambos padres a realizar las gestiones pertinentes para la obtención de los pasajes aéreos de sus hijos, asimismo podrán compartir los hermanos con la madre desde el día de inicio de las vacaciones escolares, para lo cual el adolescente viajará solo a Caracas y compartirán con su hermano y progenitora durante un mes hasta que ambos hijos regresen al día siguiente de cumplirse el mes al estado Nueva Esparta donde permanecerán con su padre y éste ejerza la custodia de ambos hijos y continúen su estudios en esta Entidad Federal, Es Todo” ” De igual manera visto que la madre indicó que tiene previsto establecer su domicilio en el estado Nueva Esparta luego del inicio del próximo año escolar, acordaron un REGIMEN DE CONVVENCIA FAMILIAR en los siguientes términos: “ La madre compartirá con sus hijos fines de semanas alternos, y de igual manera las vacaciones navideñas disfrutaran desde el 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre con la madre este año, y desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero de 2015 con el padre, alternando estas fechas cada año, Semana Santa y Carnaval, alternos entre los progenitores cada año, dia del padre, de la madre y el cumpleaños de los padres con el progenitor respectivo, y el día del cumpleaños de los hijos será disfrutado de mutuo acuerdo entre los padres con el hijo, cualesquier feriado regional o nacional será disfrutado por los hijos con cada padre de manera alterna. Ambos padres igualmente se comprometen a acudir a orientaciones psicológicas con sus hijos para lograr una mejor convivencia familiar- Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y
Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 359 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán.
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