REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2012-000336

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ Y JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-19.509.513 y V-23.053.284 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, oportunidad en la cual la ciudadana AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ expuso: “ En este acto informo que el padre de mi hija no ha cumplido con la Obligación de Manutención en relación a la mensualidad, sólo cumplió con el BONO ESCOLAR y BONO NAVIDEÑO, y por tal motivo solicito se realice un cálculo de lo adeudado por el Tribunal, y en relación al Régimen de Convivencia Familiar aclaro que no he dejado que el padre comparta con mi hija porque él no vive aquí y pretende que le entregue a la niña sin avisarme con anticipación, quiero aclarar que no vine por la notificación del incumplimiento porque estaba recién dada a luz de mi otra hija. Quiero aprovechar de solicitar se ajuste la Obligación de Manutención y que se cumpla con el Régimen de Convivencia Familiar acordado pero aclarando cuando le corresponde a cada padre. Es Todo” De igual manera el ciudadano JHONATHAN FELIPE SANABRIA OVALLOS, expresó: “ En este acto reconozco que no cumplí con la mensualidad en cuanto a depositar en la Cuenta señalada, pero tengo algunos depósitos que consignaré más adelante para que se haga el cálculo por el Tribunal, propongo aumentar la mensualidad a UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES, y solicito se apertura la Cuenta por el Tribunal, y en cuanto al Bono Escolar y Bono Navideño, ambos padres lo resolveremos de mutuo acuerdo, en relación a la salud, propongo que como la madre tiene este beneficio por su trabajo los gastos que no sean incluidos en el mismo sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y en relación al Régimen de Convivencia Familiar me comprometo a informarle a la madre con dos días de anticipación cuando venga a estar con la niña, y de igual manera, señalo que en Semana Santa compartiré con mi hija, así como en vacaciones escolares me gustaría compartir el segundo mes es decir, desde el 16.08 al 16.09 y que sea alterno con la madre cada año, y en Diciembre, este año desde el 16 al 26 de Diciembre con la madre, y desde el 27.12 al 06.01 de 2015 con el padre, alternando estas fechas cada año. Es Todo” Visto lo señalado por el ciudadano JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS se concedió la palabra a la Ciudadana AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ y expuso: “ Estoy de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija, y por tal motivo solicito se Homologue este Acuerdo. Es Todo”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos AMANDA DEL CARMEN FERNÁNDEZ LAREZ Y JHONATAN FELIPE SANABRIA OVALLOS, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.