REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000687
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Antolín del Campo de este Estado, entre los ciudadanos ABI RAFAEL SUBERO ORELLANA y CETNI RAQUEL LOPEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.584.523 y V-21.322.832 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual consta en acta anexa y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000, 00), a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de CINCO MIL (Bs. 5.000,00) BOLIVARES. C. Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos. D. El bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos por ambos…”. Régimen de Convivencia Familiar: “El Régimen de Convivencia familiar, se acuerda de la siguiente manera: fines de semanas intercalados desde el día sábado a las 08:00a.m. pernoctando en casa del padre y lo regresará el día domingo a las 05:00pm. Los días martes y miércoles de cada semana el padre lo retira del colegio a las 05:00p.m. y pernoctará en casa del padre y este lo llevará al colegio el día miércoles; semana santa compartida, carnavales, vacaciones escolares compartidas, 24/12/2014 lo pasara con el padre y el 31/12/2014 lo pasara con la madre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa Millán
EMDD/Yjlr*.-