REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2013-000566

ACTORA: ALEXIS RAMÓN GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.930.824, y domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Abogada Dalia Carrillo, Fiscal Sexta (Provisorio) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado

DEMANDADA: FELIANNA DEL VALLE MARCANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22-890.371 y domiciliado en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal Sexta (Provisorio) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado por requerimiento del ciudadano ALEXIS RAMÓN GUERRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.930.824, contra la ciudadana FELIANNA DEL VALLE MARCANO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22-890.371, y a favor de su hijo, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y se fijó la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, sólo compareció el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, y solicito se fijara nueva oportunidad para celebrar dicha Audiencia, acordándose para el día 08.04.2014 siendo consignada diligencia por la Representación Fiscal en la cual señaló que DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en vista de que los referidos ciudadanos lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de su hijo, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y a tal fin acompañó los respectivos recaudos, En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal Sexta (Provisorio) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres (03) dias del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.