REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2012-000237
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ALEJANDRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.733.531, y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
DEMANDADA: MARIA GABRIELA SICILIA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.300.171, y domiciliado en el Distrito Capital.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.733.531, asistido por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana MARIA GABRIELA SICILIA CACERES, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.300.171, y a favor de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 18.02.2014 a las 9:00 a.m. la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto NO habiéndose constatado la presencia de las partes, solo compareció la Defensora Pública Segunda quien ha brindado asistencia legal a la parte actora, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concedió la palabra a la Defensora Segunda y expuso: “Desconozco los motivos por los cuales no compareció el padre de los hermanos y de igual manera se trató de contactarlo telefónicamente y fue infructuoso el resultado debido a que no atendió las llamadas, y de igual manera, quiero señalar que desde que presentó esta demanda no ha regresado más a la Defensa Publica, no obstante, visto que hubo dificultad para acceder a los Tribunales debido a que la vía estaba con obstáculos es por lo que solicito el Diferimiento de la Audiencia para una nueva oportunidad. Es Todo” Por lo que este Tribunal acordó en conformidad y en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día 27.03.2014 para celebrar la Audiencia a la cual debían comparecer las partes sin necesidad de librar notificación alguna. En dicha fecha se anunció Acto y NO comparecieron las partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Defensora Pública Segunda y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se concede la palabra a la Defensora Segunda y expone:“Informo al Tribunal que ha sido imposible comunicarme con el Sr. Alejandro, no compareció a la Audiencia pasada, pero posteriormente tampoco se presentó a la Defensa Pública, por lo que se evidencia que no tiene interés en esta causa. Es Todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano ALEJANDRO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad No. V-11.733.531, asistido por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TRES (03) días del mes de abril del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. María Teresa Millán.
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