REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2013-000441

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos FRANK REINALDO CARRILLO y JULIA DEL CARMEN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.199.403 y V-10.880.752, respectivamente, lograron un Acuerdo en relación a la Obligación de Manutención acordada en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana JULIA DEL CARMEN PEREZ expuso: “ En este acto informo que el padre de mis hijos no me entrega los cesta tickets con puntualidad, y por esa razón yo prefiero que sea todo en efectivo, y de igual manera quiero que se cancelen los gastos de salud que tengo porque mi hija está hospitalizada desde hace varios días en el Hospital, y que no traje en este momento pero me comprometo a consignarlo a la brevedad posible, ya que todavía no tienen póliza de seguro por el sitio de trabajo del padre y que se realice un cálculo por el Tribunal de lo que tiene que pagar que es un cincuenta por ciento (50%) asimismo señalo que podemos pagar alternadamente el transporte escolar de nuestra hija, un mes cada padre, y que de mutuo acuerdo escojamos el transporte por seguridad de la niña y por el costo que se genera, Es Todo” De igual manera el ciudadano FRANK REINALDO CARRILLO expresó: “ En este acto informo que cancelaré la mensualidad en efectivo, a razón de NOVECIENTOS DIEZ (Bs. 910, 00) BOLIVARES de manera quincenal, a partir de el mes de Abril , asimismo estoy de acuerdo en cuanto a lo señalado por el transporte y los gastos de salud, y que la madre abra la cuenta ordenada por el Tribunal para realizar los depósitos, aprovecho de informar que mi hermana incluyó a nuestro hijo menor en una póliza de salud privada y me dijo que ayudáramos a cancelar una parte, no tengo el monto exacto en este momento porque la abuela paterna también va a colaborar, pero si la madre está conforme propongo pagar la mitad cada progenitor, y que sea una cuota cada padre para poder planificar los gastos que tenemos mensuales y poder cancelar entre los dos el monto que nos corresponde. Es Todo”. Visto lo señalado por el obligado en manutención se concedió la palabra a la Ciudadana JULIA DEL CARMEN PEREZ y expone: “Estoy conforme con lo expresado por el padre y que se HOMOLOGUE este Acuerdo. Es Todo”. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FRANK REINALDO CARRILLO y JULIA DEL CARMEN PEREZ, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Teresa Millán.