REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Abril de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000675
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V 6.367.894, asistida por el Abogado Erick Florez Quiroz, Defensor Publico Quinto 5to en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener PASAPORTE para su hija, la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, por cuanto manifiesta no tener conocimiento del paradero del padre de su hija, ciudadano José Luís Rojas Alcalá, titular de la cédula de identidad Nº V-7.199.914, lo cual le ha imposibilitado realizar los tramites necesarios para la obtención de dichos documentos relacionados con su hija. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada adolescente, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 6.367.894, en beneficio de la mencionada adolescente. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE REINA ALVARADO, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la adolescente antes mencionada. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria
Abg. Adalis Rojas
EDD/em
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