REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000071
Revisada como ha sido esta solicitud correspondiente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CESIÓN DE DERECHOS SOBRE BIEN INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NELLY TERESA CAMARGO ACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.080.707, asistida por el Abogado Fernando Vásquez, Inpreabogado No. 192.559, mediante la cual ocurre ante esta Autoridad para ceder a sus nietos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, de Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, los derechos de propiedad que tiene sobre un Inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida ubicada en Sabanamar, Urbanización La Arboleda, Manzana H, Casa No. H-24, Calle No. 2 Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual mide seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts.) de frente por Dieciocho metros (18,00 mt) de fondo y tiene una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (118,80 MTS²) con los siguientes linderos: NORTE: con la calle E0-2, SUR: Con la parcela No. H-37 ESTE: Con la parcela No. H-25 y OESTE: Con la Parcela No. H-23, catastrado bajo el No. 34562, y le pertenece según consta de documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño de estado Nueva Esparta, anotado bajo el No. 35, Folios 143 al 148 Vto. Tomo 2, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, de fecha 15 de Mayo de 1984, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, y lo peticionado resulta beneficioso para los precitados hermanos, a quienes se les garantizó su Derecho a Opinar y ser Oidos, conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que la progenitora de los hermanos, ciudadana SOLANGE RODRIGUEZ TORDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.085.532, compareció ante este Despacho en compañía de sus hijos, y manifestó su conformidad con lo peticionado por la abuela de los niños, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, la opinión favorable de la Representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZAR: a la ciudadana SOLANGE RODRIGUEZ TORDOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.085.532, para recibir en nombre y representación de sus hijos los derechos de propiedad que existen sobre el referido inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, por resultar en beneficio de los hermanos. Como consecuencia de ello, en su carácter de progenitora y representante legal de sus hijos podrá representar a los mismos ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Mariño de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano.